Texto único de la Ley 34 de 1949 que adopta como símbolos de la Nación, la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso
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106REVISTA DEBATE
NÚMERO 19 JUNIO 2012
TEXTO ÚNICO
De la Ley 34 de 1949, que adopta como Símbolos de la Nación la Bandera, el
Himno y el Escudo y reglamenta su uso, que comprende las reformas de la
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Básicas
Artículo 1. Se adoptan como
Símbolos de la Nación el Escudo, la
Bandera y el Himno descritos en esta
Ley.
Artículo 2. El Estado panameño es el
titular de la propiedad intelectual de
los Símbolos de la Nación establecidos
en esta Ley, cuyos derechos son
custodiados a través del Ministerio de
Gobierno.
Artículo 3. Para efectos de la
aplicación, alcance e interpretación
de esta Ley y de su reglamentación,
se emplearán los términos y las frases
con los signicados y elementos
característicos de los Símbolos de la
Nación contenidos en el Anexo de
esta Ley.
Capítulo II
Bandera Nacional
Artículo 4. La Bandera Nacional,
diseñada por don Manuel E. Amador T.,
consiste en un rectángulo cuartelado
así: el primero superior, cerca del asta,
de color blanco con una estrella azul de
cinco puntas en su centro, orientada
hacia arriba; el segundo superior, a
continuación del ya descrito, de color
rojo; el primero inferior, cerca del asta,
de color azul; y el segundo inferior, a
continuación de este, de color blanco
con una estrella roja de cinco puntas
en su centro, orientada hacia arriba.
Artículo 5. La Bandera Nacional tiene
forma rectangular con una proporción
de una unidad de medida de alto por
una y media unidad de medida de
largo, y la dimensión será de acuerdo
con el uso o n a que se destine el
diseño.
Las estrellas serán de un cuarto de
medida del alto o un sexto de medida
del largo, respecto de las dimensiones
de la Bandera.En casos excepcionales,
debidamente reconocidos en el
Manual, la representación de la Bandera
podrá tener formas representativas
distintas a las establecidas en los
párrafos anteriores, como la Bandera
LEGISLACIÓN
AL DÍA
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diseñada para uso naval o según los
acuerdos internacionales de los que la
República de Panamá sea signataria, y
deberá ser confeccionada de manera
proporcional.
Artículo 6. Los colores y elementos
de la Bandera Nacional tienen
el siguiente signicado: el azul
representa el Partido Conservador, el
rojo representa el Partido Liberal y el
blanco representa el campo de la paz
para hacer patria en la nueva Nación.
La estrella azul simboliza la pureza y
la honestidad que habrán de normar
la vida cívica de la patria y la estrella
roja simboliza la autoridad y la ley
que habrán de imponer el imperio de
estas virtudes.
Artículo 7. Una Bandera con las
especicaciones establecidas en el
artículo 5, confeccionada en seda,
deberá mantenerse en la presidencia
de cada órgano del Estado, en el
Museo de Historia de Panamá y en los
despachos superiores del Ministerio
de Educación y del Ministerio de
Gobierno, como referencia para
reproducciones en colores.
Capítulo III
Himno Nacional
Artículo 8. El Himno Nacional se
compone de la música, creada por
don Santos Jorge A., y la letra, por
don Jerónimo De La Ossa, cuyas
copias rmadas y certicadas por el
secretario de Gobierno de la época se
guardan en el archivo del Ministerio
de Gobierno y en el Museo de Historia
de Panamá.
Artículo 9. Habrá tres versiones
ociales del Himno Nacional: piano
y voz, banda de viento y percusión y
sinfónica con coro de voces y sin coro.
No obstante, podrán haber, según las
necesidades y recursos disponibles,
versiones con otros instrumentos, que
deberán ajustarse en todo al patrón
ocial.
Copia de las partituras de director y
de las particellas de instrumentos y de
coros deberán constar en el Museo de
Historia de Panamá, en la presidencia
de cada órgano del Estado y en los
despachos superiores del Ministerio
de Educación y del Ministerio de
Gobierno.
Artículo 10. En los actos solemnes y
ociales del Estado, se interpretará el
Himno Nacional.
El Manual reglamentará el uso y la
interpretación de la música y letra
aplicables en los actos cívicos de
los centros educativos ociales y
particulares, entidades públicas y
privadas y otros actos análogos con
características de ociales.
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