Resolución Nº 458-2007 de 27 de diciembre de 2007, " POR LA CUAL SE ASIGNAN FUNCIONES A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE VARIAS DIRECCIONES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE VIVIENDA

Resolución Nº. 458

(de 27 de diciembre de 2007)

" Por la cual se asignan funciones a las unidades administrativas de varias Direcciones del Ministerio de Vivienda"

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 10 de la Ley 9 de 25 de enero de 1973, establece que la organización interna del Ministerio de Vivienda, será estructurada mediante reglamento dictado por el Órgano Ejecutivo;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 95 de 11 de diciembre de 2007, el Órgano Ejecutivo aprobó la reestructuración administrativa del Ministerio de Vivienda, estableciéndose en el Artículo 34, que las funciones de las unidades administrativas de las Direcciones se establecerán a través de Resolución Ministerial;

Que en mérito de lo expuesto la Ministra de Vivienda, en uso de sus facultades legales;

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

Artículo 1º

La Dirección de Programación y Presupuesto funcionará con una Unidad para la Gestión de Bienes Inmuebles, el Departamento de Planificación y el Departamento de Presupuesto. La Unidad para la Gestión de Bienes Inmuebles sustituye la denominación Coordinación General de Generación de Hipotecas.

Artículo 2º

Asignar a la Unidad para la Gestión de Bienes Inmuebles, las siguientes funciones:

Realizar las acciones y procedimientos que hagan posible la adquisición de bienes inmuebles, para desarrollar los programas y/o proyectos de la institución;

Efectuar los trámites requeridos para incorporar al régimen de propiedad horizontal los proyectos habitacionales ejecutados por la institución;

Coordinar con las Unidades Administrativas involucradas en el proceso de adquisición de bienes inmuebles; y establecimiento de costos finales de los diferentes proyectos;

Procesar y proveer al Banco Hipotecario Nacional información sobre los costos finales y mensualidades a pagar en las diferentes soluciones de vivienda y lotes servidos para la generación de las respectivas hipotecas;

Elaborar informes de recomendaciones para la compra de las tierras en base a estudios técnicos y avalúos recopilados;

Preparar las documentaciones requeridas y mantener coordinación con las Instituciones pertinentes para la obtención y aprobación en las adquisiciones de bienes inmuebles; y

Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

Artículo 3º

Asignar al Departamento de Planificación, las siguientes funciones:

Coordinar las actividades que incidan en la planificación de los programas y proyectos habitacionales de la institución;

Programar y estudiar las inversiones de nuevos proyectos de vivienda en las áreas prioritarias de acuerdo a las metas, objetivos y políticas del Ministerio;

Participar en la elaboración del anteproyecto de inversiones y funcionamiento de acuerdo a los objetivos, metas, logros, políticas, programas y proyectos en coordinación con otras unidades administrativas;

Realizar estudios para conocer las necesidades reales de vivienda a nivel nacional;

Organizar el banco de datos computarizado con información de los proyectos ejecutados y de otros insumos, para establecer la necesidad habitacional y elaborar informes sobre la gestión ministerial; y

  1. Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

Artículo 4º

Asignar al Departamento de Presupuesto, las siguientes funciones:

Coordinar la formulación y ejecución de los proyectos de presupuestos de funcionamiento e inversiones del Ministerio, de acuerdo a la política de la institución y del órgano ejecutivo;

Realizar evaluaciones y recomendaciones de los programas y proyectos en ejecución;

Elaborar informes de ejecución físico financiera y presupuestaria de los programas y proyectos;

Asesorar al nivel directivo sobre mecanismos presupuestarios y su disponibilidad financiera para la adecuada ejecución del presupuesto;

Optimizar a través de traslado o redistribuciones la disponibilidad de los recursos asignados;

Mantener actualizado el registro, control, seguimiento y evaluación de los presupuestos de funcionamiento y de inversiones;

Preparar informes periódicos sobre la administración financiera de los presupuestos;

Coordinar y elaborar los informes de costos conjuntamente con la Dirección de Ingeniería y Arquitectura y la Dirección de Desarrollo Urbano; y

Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

CAPITULO II Artículos 5 a 20

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 5º

Asignar las siguientes funciones a la Sub-Dirección:

Asistir a la Dirección en la ejecución de las diferentes funciones;

Coordinar, dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas de los departamentos que integran la Dirección; y

Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

Artículo 6º

La Unidad de Informática de la Dirección Administrativa, tendrá las siguientes funciones:

Dar alternativas de soluciones a las necesidades de procesamientos de información por sistema mecanizado a todas las unidades administrativas del Ministerio de Vivienda;

Brindar apoyo técnico y logístico en la planeación de propuestas para proyectos relacionados con la modernización en el área informática, a todas las dependencias del Ministerio de Vivienda;

Desarrollar, programar e implementar aplicaciones que ofrezcan soluciones prácticas a las necesidades de los usuarios de la institución;

Instalar todo equipo de cómputo, accesorios, periféricos y programar el equipo para el uso adecuado de las diferentes unidades administrativas;

Administrar y asignar de forma coherente los recursos de cómputo, de acuerdo a las necesidades del usuario;

Dar el mantenimiento actualizado de una librería de software de diagnóstico, preparación y cuidar su integración;

Validar y verificar la integridad de la data y programas contenidos en los "Backups";

Diseñar e implementar normas, metodologías y controles sobre el uso y mantenimiento de equipos y elementos de cómputo;

Administrar un control descriptivo del inventario del equipo, ubicación, usuario y actividad que éste realiza en todo el Ministerio de Vivienda;

Crear y mantener un área con personal para investigación que realicen pruebas y experimenten con productos, tanto en hadware y software que puedan brindar soluciones a toda la entidad a corto, mediano y largo plazo en materia de informática;

Crear políticas para el uso del Internet e Intranet;

Diseñar y dar mantenimiento a las páginas Web para la publicación del Ministerio en la Internet; y

Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

Artículo 7º

El Departamento de Desarrollo Institucional tendrá las siguientes funciones:

Estudiar permanentemente la estructura y funcionamiento general de la Institución, para adaptarla a los adelantos técnicos logrando una organización más adecuada y una distribución de funciones más racional;

Revisar la organización, los sistemas y los métodos de trabajo de las dependencias de la Institución; proponer y, en su caso, diseñar, implantar o actualizar los sistemas y procedimientos para lograr la eficiencia y eficacia institucional;

Preparar diagnósticos y recomendaciones sobre los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo institucionales;

Preparar manuales de organización y procedimientos de la Institución con el objeto de mantener prácticas administrativas uniformes y regulares;

Transmitir y aplicar en el Ministerio de Vivienda las normas y adelantos técnicos que procedan, ya sea del Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República, Dirección General de Carrera Administrativa y otros estudios que se realicen en la Institución;

Divulgar y realizar la supervisión funcional sobre los sistemas y procedimientos de trabajo que realizan las diferentes direcciones, departamentos u oficinas del Ministerio;

Vigilar porque los cambios en la organización y los procedimientos se reflejen debidamente en los manuales, de manera que se mantengan permanentemente actualizados;

Coordinar las labores de cambio o adición en la estructura, instalación, sistemas y procedimientos con los Jefes de direcciones, departamentos u oficinas, las cuales no deben realizarse sin la participación de este Departamento, con el fin de evitar duplicación de funciones, pérdida de tiempo y esfuerzos;

Asesorar a las dependencias institucionales que lo soliciten en materia de interpretación y aplicación de técnicas administrativas; y

Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

Artículo 8º

El Departamento de Compras de la Dirección Administrativa, tendrá las siguientes funciones:

Adquirir, almacenar y distribuir todos los materiales, equipo, útiles de oficina, insumos y otros, para el funcionamiento y ejecución de los programas y proyectos de la Institución;

Tramitar las solicitudes de compra de materiales según las necesidades presentadas por las diversas dependencias de la Institución;

Expedir órdenes de compras y requisiciones;

Determinar los mecanismos de compras a seguir para la adquisición de los insumos;

Velar por el cumplimiento de las normas, procedimientos y reglamentaciones existentes para las compras;

Realizar actos públicos para la adquisición de bienes y servicios; y

Cualquier otra función que le señalen, la Ley, los reglamentos y el(la) Ministro(a).

Artículo 9º

El Departamento de Almacén de Materiales de Construcción tendrá las siguientes funciones:

Recibir, revisar, almacenar, custodiar y distribuir todos los materiales, equipos y otros que se adquieran, para la ejecución de los programas y proyectos de la Institución.

Mantener control de la entrada y salida de los materiales;

Clasificar los materiales para su almacenamiento;

Llevar y mantener actualizado el recibo y despacho de materiales de...

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