Ley Nº 63 de 21 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMÁ PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, DADO EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006".

LEY No.63

De 21 de diciembre de 2007

Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMÁ PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, dado en la ciudad de Panamá, el 30 de noviembre de 2006

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMÁ PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, que a la letra dice:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA REGIONAL DEL PNUMA EN PANAMÁ PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Panamá, que en lo sucesivo se denominará "el Gobierno" y las Naciones Unidas, que en lo sucesivo se denominará LA "ONU";

CONSIDERANDO que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2997(XXVII) del 15 de diciembre de 1972 como el nodo central para la cooperación ambiental mundial y la realización de tratados internacionales.

CONSIDERANDO que en 1997, el Consejo de Administración adoptó la Declaración de Nairobi sobre la Función y el Mandato del PNUMA. En la Declaración de Nairobi, el mandato del PNUMA fue revitalizado y expandido por lo que pasó a incluir el análisis del estado del ambiente mundial, la evaluación de las tendencias ambientales mundiales y regionales, la provisión de asesoramiento sobre políticas, información de alerta temprana sobre las amenazas ambientales, y la catalización y promoción de la cooperación y la acción internacional, basada en el mejor material científico y técnico disponible. La Declaración de Nairobi fue endosada formalmente en junio de 1997 durante el 19º período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

CONSIDERANDO que el PNUMA y el Gobierno de Panamá desean establecer los términos y las condiciones bajo los cuales el PNUMA establecerá, en el marco de trabajo de las actividades operacionales de las Naciones Unidas y dentro de su mandato, una oficina regional para América Latina y el Caribe en Panamá,

ACTUALMENTE, POR LO TANTO, la ONU y el Gobierno, en un espíritu de cooperación amistosa, han llegado al presente Acuerdo.

ARTÍCULO I

DEFINICIONES

Para los propósitos del presente Acuerdo, se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. "Autoridades competentes" significa las autoridades centrales, locales y otras autoridades competentes bajo la ley de la República de Panamá;

  2. "Convención" significa la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946;

  3. "Expertos en misión" significa expertos que vienen según lo dispuesto por los Artículos VI y VII de la Convención;

  4. "Gobierno" significa el Gobierno de la República de Panamá;

  5. "Oficina Regional" significa la oficina regional del PNUMA para América Latina y el Caribe en Panamá;

  6. "Director" significa el funcionario a cargo de la Oficina Regional;

  7. "Partes" significa las Naciones Unidas y el Gobierno;

  8. "Personas que prestan servicios" significa contratistas individuales, fuera de los funcionarios, contratados por el PNUMA para prestar servicios a la Oficina Regional;

  9. "Funcionarios" significa todos los miembros del personal del PNUMA empleados bajo las Reglas y los Reglamentos de las Naciones Unidas, con la excepción de personas que son reclutadas localmente y a las que les son asignadas tarifas por hora, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 76 (I) de la Asamblea General del 7 de diciembre de 1946.

ARTÍCULO II

OFICINA REGIONAL

  1. El PNUMA puede establecer y mantener una Oficina Regional en Panamá.

  2. Los locales de la Oficina Regional estarán bajo el control y la autoridad del PNUMA.

  3. El Gobierno proporcionará al PNUMA las facilidades que se acuerden para la ubicación de locales de oficinas apropiados para instalar la Sede provisional de Oficina Regional. Posteriormente facilitará la ubicación de locales de oficinas apropiados para la sede permanente de la Oficina Regional solos o en conjunto con las Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas.

  4. Los locales serán inviolables. Los policías o funcionarios del Gobierno no entrarán en los locales para desempeñar deberes oficiales excepto con el consentimiento del Director y bajo las condiciones acordadas por él/ella.

  5. Las acciones judiciales, incluyendo la incautación de propiedad privada, no pueden llevarse a cabo en los locales de la Oficina Regional excepto con el consentimiento de, y bajo condiciones aprobadas por, el Director.

  6. Las autoridades competentes de Panamá efectuarán las diligencias debidas para asegurar la seguridad y protección de la Oficina Regional, y asegurarán que la tranquilidad de la Oficina Regional no sea perturbada por la intrusión de personas o grupos de personas procedentes del exterior de los locales de la Oficina Regional o por perturbaciones en la vecindad inmediata, y proporcionarán a los locales de la Oficina Regional la protección adecuada según sea requerido.

  7. El PNUMA puede asignar a la Oficina Regional funcionarios, expertos en misión y personas que prestan servicios para el PNUMA, según lo considere necesario el PNUMA.

  8. El PNUMA, de tiempo en tiempo, notificará al Gobierno los nombres de los funcionarios, expertos en misión, y personas que prestan servicios para la Oficina Regional del PNUMA, y notificará al Gobierno de cualesquiera cambios en sus estatus.

ARTÍCULO III

ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES

La Oficina Regional llevará a cabo en Panamá las actividades correspondientes según el mandato de PNUMA, las cuales incluyen, entre otras las siguientes:

  1. Analizar el estado del medio ambiente de la región y evaluar las tendencias medioambientales;

  2. Proveer asesoramiento sobre políticas e información sobre alerta temprana de amenazas ambientales; y catalizar y promover la cooperación y acción regional en materia medioambiental sobre la base de las mejores capacidades científicas y técnicas disponibles;

  3. Promover la concientización y facilitar la efectiva cooperación entre todos los sectores de la sociedad y los actores involucrados en la implementación de la agenda ambiental regional e internacional;

  4. Realizar actividades de recaudación de...

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