Resolución Nº 201-1194 de 7 de abril de 2009, 'POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO ÚNICO UNIVERSAL DE IDENTIFICACIÓN DE FINCAS, COMO NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN PARA LOS INMUEBLES Y PARA EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS'.

RESOLUCIÓN No. 201-1194

( 7de abril de 2009)

"Por la cual se adopta el Código Único Universal de Identificación de Fincas, como número de identificación para los Inmuebles y para efectos de la inscripción de los contribuyentes en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) por parte de la Dirección General de Ingresos"

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establecen la responsabilidad de la Dirección General de Ingresos de la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos, por lo que esta Dirección se encuentra legalmente facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, con respecto, entre otros, al régimen de inscripción de los contribuyentes.

Que la Ley N°. 76 del 22 de diciembre de 1976 creó el Registro Único de Contribuyentes bajo la administración de la Dirección General de Ingresos, en el cual se identifica a todos los contribuyentes de la República de Panamá, tanto personas naturales, jurídicas, comunidades, sociedades, asociaciones, agrupaciones, o entes de cualquier especie con o sin personalidad jurídica que causen o deban retener impuestos en razón de las actividades que desarrollan.

Que con el objetivo de establecer una mejor justicia tributaria y un control más efectivo del cumplimiento tributario de los contribuyentes, para certeza en la identificación del inmueble al momento de otorgar el paz y salvo, para otorgar servicios interinstitucionales que permitan estandarizar la información y simplificar trámites al identificar bienes inmuebles, que se originan en el uso de códigos de identificación disímiles entre las entidades que afectaban en mayor o menor proporción la integridad referencial de las bases de datos.

Que como parte del proceso de modernización de esta Dirección y de la necesidad de establecer procesos eficientes y expeditos, que permitan lograr la integración de las bases de datos, que faciliten la conformación de acuerdos de servicio entre las instituciones.

Que las entidades de Registro Público de Panamá, La Dirección General de Ingresos, La Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales y PRONAT, en un esfuerzo de coordinación interinstitucional para reducir trámites y realizar de manera más segura y eficiente los servicios de registro, incorporación catastral y recaudación...

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