Ley Nº 62 de 20 de agosto de 2008, "QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA"

LEY 62
De 20 de agosto de 2008
Que instituye la Carrera Administrativa Universitaria en las universidades
oficiales, con exclusión de la Universidad de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 1. Se instituye la Carrera Administrativa Universitaria en las universidades oficiales
según lo establecido en el numeral 9 del artículo 305 de la Constitución Política, con exclusión
de la Universidad de Panamá.
Artículo 2. Esta Ley tiene como objetivo desarrollar la Carrera Administrativa Universitaria en
las universidades oficiales conforme a los parámetros establecidos en los artículos 299, 300, 302,
303 y 306 de la Constitución Política.
Artículo 3. La Carrera Administrativa Universitaria será de aplicación obligatoria a todos los
servidores públicos administrativos en las universidades oficiales de la República y a cualquiera
otra que se establezca, con exclusión de la Universidad de Panamá.
Artículo 4. La Carrera Administrativa Universitaria se fundamenta en los siguientes principios:
1. Legalidad. Cumplimiento de las normas y apego a la Constitución Política.
2. Mérito. Reconocimiento de las contribuciones de los servidores públicos universitarios en
la consecución de los objetivos institucionales.
3. Transparencia. Garantizar que la información de los procesos sea accesible, oportuna y
confiable.
4. Eficiencia y eficacia. Reconocimiento de las contribuciones al logro de los objetivos
institucionales maximizando resultados y minimizando recursos.
5. Equidad. Reconocimiento de iguales posibilidades de acceso y desarrollo en proporción
entre las obligaciones y derechos de los servidores públicos administrativos
universitarios.
6. Estabilidad laboral. Reconocimiento a la continuidad y desarrollo del servidor público
universitario, respetando la Carrera Administrativa Universitaria.
7. Flexibilidad. Adecuación permanente del Sistema de Administración de Recursos
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Humanos a las características y necesidades de la universidad.
8. Modernidad. Actualización de los procesos, la estructura y la cultura organizacional
orientándola a la consecución efectiva de los objetivos institucionales.
9. Probidad. Fomentar la actuación del servidor público con rectitud y honradez,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal.
Artículo 5. La presente Ley regula los derechos, los deberes y las prohibiciones de los
servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria en su relación con la administración
universitaria, y establece un sistema de administración de recursos humanos científico, para
estructurar sobre la base de méritos y eficiencia, los programas, las normas y los procedimientos
aplicables al servidor público de Carrera Administrativa Universitaria.
Artículo 6. La Dirección General de Recursos Humanos será la unidad responsable de la
administración y aplicación las normas y los procedimientos que en materia de Carrera
Administrativa Universitaria establezcan la presente Ley y sus reglamentos.
Artículo 7. Para efectos de interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes términos se
entenderán así:
1. Abandono del puesto. Salida injustificada del servidor público de su centro de trabajo
durante horas laborales sin permiso del superior inmediato.
2. Accidente de trabajo. Lesión corporal o perturbación funcional que el servidor público
sufra en la ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza. La perturbación debe
haberse producido por la acción repentina de una causa exterior o por el esfuerzo
realizado.
3. Acreditación. Otorgamiento de una certificación al servidor público administrativo
cuando alcance el estatus de servidor público de carrera en alguna de las universidades
oficiales, por vía del concurso de antecedentes, oposición o por mandato de la ley.
4. Acoso laboral. Proceso sistemático de estigmatización de una persona, realizado por un
superior jerárquico, por compañeros de trabajo o por ambos que, al tener una frecuencia
elevada, puede llevarla a un retiro permanente del trabajo por incapacidad psicológica,
afectando su salud física y mental.
5. Acoso sexual. Hostigamiento con motivaciones o contenidos sexuales, en forma física,
verbal, gestual o por escrito de un servidor público a otro, del mismo u otro sexo que, ni
expresa ni tácitamente lo haya consentido.
6. Adicto a drogas. Persona física o psíquicamente dependiente de una o más drogas ilícitas
o de abuso potencial, que haya desarrollado tolerancia, perdido el control sobre su
ingesta, inhalación o administración.
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7. Amonestación verbal. Consiste en el llamado de atención en privado que aplica
personalmente el superior inmediato al servidor público, por la comisión de una falta
leve.
8. Amonestación escrita. Consiste en el llamado de atención formal por escrito que aplica
personalmente el superior inmediato al servidor público sobre su conducta.
9. Ausencia. No comparecencia del servidor público a su lugar de trabajo, dentro del
calendario y horario obligatorio. Las ausencias podrán ser justificadas o injustificadas.
10. Ausencia injustificada. No justificación de la ausencia del servidor público universitario a
su lugar de trabajo, dentro del calendario y horario obligatorios.
11. Ausencia justificada. No comparecencia del servidor público a su lugar de trabajo, dentro
del calendario y horario señalados como obligatorios, por alguna de las causas previstas
en la presente Ley y sus reglamentos.
12. Autoridad nominadora. Aquella que tiene entre sus funciones formalizar los
nombramientos y las destituciones de servidores públicos, conforme a esta Ley.
13. Carrera Administrativa Universitaria. Sistema científico de reclutamiento, selección,
clasificación de puestos, evaluación del desempeño, régimen salarial, incentivos,
capacitación y desarrollo, promoción, bienestar social y relaciones laborales, régimen
disciplinario e investigación del recurso humano que ingresa a laborar a una universidad
oficial.
14. Destitución. Separación definitiva y permanente de un servidor público administrativo de
las universidades oficiales, por las causales establecidas en la presente Ley.
15. Drogas ilícitas o de abuso potencial. Sustancias que por sus efectos fisiológicos y/o
sicológicos, aumentan la posibilidad que las personas que las utilizan abusen de ellas y se
vuelvan adictos.
16. Documentos confidenciales. Aquellos que reposan en las oficinas de las universidades
oficiales y contienen información referente a trámites inherentes a la gestión de los
servicios públicos, no destinados al conocimiento general. Igualmente, se consideran
confidenciales los documentos contenidos en los registros individuales o expedientes de
personal de los servidores públicos.
17. Documentos de acceso restringido. Aquellos que reposan en las oficinas de las
universidades oficiales cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los
servidores públicos que la deban conocer en razón de sus atribuciones, de acuerdo con la
ley relativa a la transparencia en la gestión pública.
18. Eficacia. Capacidad del servidor público de Carrera Administrativa Universitaria para
lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales a través del desempeño de sus
funciones.
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