Reglamento Nº S/N de 12 de abril de 2007, "APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO EN REUNION EXRAORDINARIA No. 5-05, CELEBRADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005; Y MODIFICADO Y ADICIONADO EN REUNION 3-07, DEL 12 DE ABRIL DE 2007"

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS

(Aprobado por el Consejo General Universitario en reunión extraordinaria N° 5-05, celebrada el 28 de septiembre de 2005; y modificado y adicionado en reunión 3-07, del 12 de abril de 2007)

CAPITULO ISUFRAGIO Y REGISTRO ELECTORAL

Sección Primera Los Electores Artículos 1 a 9
Artículo 1

Para el ejercicio del sufragio en las elecciones de Rector, Decano y Vicedecano y de Director y Subdirector de Centros Regionales, tendrán derecho a votar todos los profesores con tres o más años de antigüedad.

Los profesores tendrán derecho al voto si tienen esa condición y antigüedad a la fecha de la convocatoria formulada por el Consejo General Universitario y la mantienen al momento de la elección. Además, deberán aparecer en el respectivo Registro Electoral final.

Los profesores que se desempeñen como investigadores votarán en las elecciones para Rector conjuntamente con los profesores. Los que formen parte de unidades que pertenezcan a una Facultad o Centro Regional, votarán también para las elecciones de Decanos y Vicedecanos y las de Directores y Subdirectores de Centros Regionales, así como en las elecciones de representantes de los profesores de la respectiva unidad académica ante los órganos colegiados de gobierno. Los demás votarán solamente en las elecciones de Rector y en las que correspondan a las unidades de las que formen parte.

Artículo 2

En las elecciones de representantes de los profesores de cada unidad académica ante los órganos colegiados de gobierno universitario, tendrán derecho a votar todos los profesores. Todos los profesores que se desempeñen como investigadores, votarán en la forma señalada en el artículo anterior.

Artículo 3

Tendrán derecho a votar los profesores en uso de licencia por estudios y los que tengan descarga horaria; los administrativos en uso de licencia por estudios; las profesoras y funcionarias administrativas en uso de licencia por gravidez; y los profesores que estén haciendo uso del Artículo 139 del Estatuto Universitario.

Artículo 4

Los profesores, administrativos y estudiantes que no tienen derecho a votar en ninguna elección universitaria, además de los que no cumplan los requisitos establecidos en la Ley, el Estatuto y el presente reglamento, son los siguientes:

Profesores y administrativos con licencia por motivos personales y desempeño de cargos públicos.

Profesores Ad. Honorem.

Los profesores que al momento de la convocatoria o de la elección no pertenezcan a la planta de profesores de la respectiva unidad académica o a la unidad de que se trate.

Profesores que no estén en las organizaciones académicas.

Los profesores, estudiantes y administrativos que no aparezcan en el respectivo registro electoral final.

Los profesores, estudiantes y administrativos que se encuentren suspendidos de su condición por una sanción disciplinaria, impuesta mediante resolución ejecutoriada.

Artículo 5

Los empleados administrativos nombrados con carácter permanente y los que tengan cinco o más años de antigüedad, a la fecha de la convocatoria, tienen derecho a votar en las elecciones de Rector, Decanos y Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Centros Regionales Universitarios, siempre que mantengan esa condición al momento de la elección.

En las elecciones de representantes de los empleados administrativos en los órganos de gobierno universitario, tienen derecho a votar todos los empleados administrativos que presten servicios en la Institución.

Artículo 6

Los estudiantes regulares tienen derecho a votar en las elecciones de Rector, Decano y Vicedecano, Director y Subdirector de Centro Regional, representantes ante los órganos de gobierno y de las Directivas de Asociaciones o Centros de Estudiantes. Se entiende por estudiante regular aquel que está debidamente matriculado y aparece en el Registro Electoral final.

No tienen derecho al sufragio los estudiantes especiales. Tampoco aquellos cuya matricula es condicional por tener un índice académico inferior a 1.00 (Acápite b, artículo 270 del Estatuto Universitario).

Artículo 7

La sede del sufragio para el profesor se determina por la unidad académica donde mantiene su respectiva condición, al momento de la convocatoria por el Consejo General Universitario. Lo anterior es sin perjuicio de las reglas establecidas para los profesores que se desempeñen como investigadores en el artículo 2 de este Reglamento.

Artículo 8

El que tenga más de una condición de votante en las elecciones de Rector, Decano y Vicedecano, Director y Subdirector de Centro Regional o elecciones para escoger representantes en los órganos de gobierno, deberá votar así:

Cuando un profesor ejerza funciones administrativas, votará como profesor.

Cuando un profesor sea estudiante universitario, votará como profesor.

Cuando un empleado administrativo sea además profesor, votará como profesor.

Cuando un administrativo sea estudiante universitario, votará como administrativo.

Cuando un administrativo o un profesor que, además, sea estudiante y no tenga la

antigüedad mínima para votar en las elecciones de Rector o de Decanos y Vicedecanos o Directores y Subdirectores de Centros Regionales, votará como estudiante en dichas elecciones, hasta tanto complete la antigüedad requerida

Los administrativos y los profesores que además sean estudiantes, no votarán en las elecciones para las directivas de las asociaciones o centros de estudiantes.

Artículo 9

La situación de los electores de las Extensiones Universitarias para los casos de las elecciones de Decanos y Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Centros Regionales, deberá regirse por lo siguiente:

1. Si la Extensión depende de un Centro Regional Universitario, es decir, que sus profesores estén incluidos en la organización docente de éste y que los estudiantes pertenezcan a la matrícula del Centro, todos sus estamentos votarán para elegir al Director y Subdirector del Centro Regional correspondiente.

En el caso que una Extensión dependa directamente de la Administración Central de la Universidad, es decir, que sus profesores estén incluidos en las organizaciones docentes de una o varias facultades y que los estudiantes se matriculen en una o varias facultades, el profesor votará para elegir al Decano y Vicedecano de la Facultad donde está incluido en la organización docente y el estudiante votará en la Facultad donde esté matriculado. Cada facultad es responsable por las carreras que se ofrezcan en este tipo de extensiones.

Sección Segunda Sufragio y Tipo de Elección Artículos 10 a 12
Artículo 10

El Rector (a) de la Universidad de Panamá es elegido (a) por votación directa, secreta y ponderada, en la forma establecida en la ley N° 24, de 14 de julio de 2005; en el Estatuto Universitario y en el presente Reglamento.

Artículo 11

Los Decanos y Vicedecanos de Facultades, los Directores y Subdirectores de Centros Regionales Universitarios son elegidos por votación directa, secreta y ponderada por todos los que a la fecha de la convocatoria formulada por el Consejo General Universitario, sean profesores, estudiantes regulares y empleados administrativos permanentes o con cinco o más años de antigüedad, conforme lo dispone la ley 24, de 14 de julio de 2005.

Artículo 12

En las elecciones de los representantes antes los órganos de gobierno universitario y en las de las Directivas de Asociaciones o Centros de Estudiantes, el voto es directo, secreto e igualitario.

Sección Tercera Registro Electoral Artículos 13 a 23
Artículo 13

El Registro Electoral es un documento que contendrá la denominación de la unidad académica o administrativa, el nombre completo, número de cédula y categoría o estamento de los profesores, investigadores, estudiantes y administrativos con derecho a votar en la respectiva elección. Este Registro Electoral será actualizado permanentemente, con las inclusiones y exclusiones derivadas de la adquisición o pérdida de la condición de profesor, administrativo o estudiante con derecho a voto. Para esta actualización, el Organismo Electoral Universitario establecerá los procedimientos necesarios y la correspondiente coordinación con la Vicerrectoría Académica, la Secretaría General, la Dirección de Finanzas, la Dirección de Informática y la Dirección de Personal. Esta actualización se registrará electrónicamente en forma permanente, sin perjuicio de lo dispuesto para la realización de elecciones.

Cada elección de la Universidad de Panamá pasará por las fases de inscripción, depuración y emisión del Registro Electoral.

Artículo 14

La inscripción de los profesores en el Registro Electoral se basará en las fuentes de datos que reposan en la Secretaría General, Dirección de Finanzas, Dirección de Personal y Vicerrectoría Académica de la Universidad de Panamá.

También podrán inscribirse, personal o voluntariamente, a través de un formulario, los que no aparezcan en el Registro Electoral actualizado o en el...

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