Acuerdo Nº 8-2009 de 6 de agosto de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO NO.2-2008 DE 3 DE JULIO DE 2008 SOBRE LA VALORACIÓN DE GARANTÍAS PARA LA COBERTURA DE RIESGO DE CRÉDITO'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

ACUERDO No. 8-2009

(de 6 de agosto de 2009)

"Por medio del cual se deja sin efecto el Acuerdo No.2-2008 de 3 de julio de 2008 sobre la Valoración de Garantías para la Cobertura de Riesgo de Crédito"

LA JUNTA DIRECTIVA

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;

Que de conformidad con el Numerales 1 y 2 del Artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de la Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional;

Que de conformidad con el Numeral 5 del Artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de carácter técnico de la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;

Que mediante Acuerdo No. 2-2008 de 3 de julio de 2008, se establecieron parámetros y lineamientos generales para la valoración de garantías para la cobertura de riesgo;

Que mediante Acuerdo No. 6-2008 de 8 de octubre de 2008, se extendió la entrada en vigencia del Acuerdo No. 2-2008, para el 2 de enero de 2010;

Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la conveniencia de...

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