Resolución Nº 010 de 19 de enero de 2010, 'POR LA CUAL SE CONCEDE A LA EMPRESA VAPORES BOYD, S.A. (BOYD STEAMSHIP CORPORATION), LICENCIA PARA DEDICARSE A LAS OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS'.
REP�BLICA DE PANAM�
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
RESOLUCI�N N� 010
Panam�, 19 de enero de 2010.
LA DIRECTORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante solicitud presentado ante la Direcci�n General de Aduanas , Que la firma forense Corpo Jur�dico, en calidad de apoderada legal de la empresa VAPORES BOYD, S.A., (BOYD STEAMSHIP CORPORATION), sociedad an�nima debidamente inscrita a Ficha 35378, Rollo 1834, Imagen 95, de la Secci�n de Micropel�culas Mercantil del Registro P�blico, cuyo Representante Legal es el se�or Robert James Boyd, elev� solicitud formal ante la Autoridad Nacional de Aduanas para que le sea otorgada la renovaci�n de Licencia para dedicarse a operaciones de tr�nsito aduanero internacional de mercanc�as, que llegan al pa�s para ser reembarcadas, de conformidad con los art�culos 142 y siguientes del Decreto de Gabinete N�41 de 11 de diciembre de 2002 y el art�culo 2� del Decreto No.130 de 29 de agosto de 1959.
Que la empresa peticionaria debe cumplir con las obligaciones y disposiciones legales y reglamentarias que determine la Autoridad Nacional de Aduanas, respecto de las operaciones de tr�nsito aduanero internacional de mercanc�as.
Que entre las obligaciones que establecen las disposiciones vigentes sobre la materia est�n las siguientes:
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- La presentaci�n de una fianza en efectivo, bancaria o de seguro, para responder por el reembarque de las mercanc�as en tr�nsito.
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- El pago de la correspondiente tasa por cada embarque que se despache al exterior, aunque este se haya recibido en forma consolidada con otros embarques.
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- No se permitir� la introducci�n al territorio nacional de mercanc�as, cuya importaci�n est� prohibida, as� como las de restringida importaci�n.
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- Las mercanc�as en tr�nsito s�lo pueden permanecer dentro de los recintos aduaneros hasta por tres (3) meses, salvo aquellas que se almacenen en dep�sitos comerciales de mercanc�as acogidos a la Ley No. 6 de 19 de enero de 1961.
Que de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 129 del Decreto Ley N� 1 de 13 de febrero de 2008, quien constituya una garant�a ante la Autoridad Nacional de Aduanas asegura el cumplimiento de obligaciones que surjan con el Estado por todos los derechos, recargos, impuestos, tasas y dem�s contribuciones que se causen con motivo de la aplicaci�n de una destinaci�n aduanera, y las consecuencias que la infracci�n o incumplimiento de disposiciones le puedan acarrear por operaciones...
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