Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 2010

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. J.V.F.C. en representación de CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha presentado solicitud de pronunciamiento de viabilidad jurídica, a fin de que la Sala se pronuncie de la viabilidad de la Orden de Compra Núm 14786 y el Cheque Núm 35978 emitidas por la Autoridad Marítima de Panamá.

Mediante resolución de quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), fue admitida la solicitud de viabilidad jurídica, y se ordenó correr traslado de ésta a la Autoridad Marítima de Panamá y al Procurador de la Administración. Allí mismo se dispuso tener al Lcdo. L.P. y al Lcdo. J.V.F. como apoderado sustituto de la parte actora (f.6)

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El fundamento de la solicitud de pronunciamiento de la viabilidad jurídica descansa en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que mediante Nota Núm. 199-DFG-AMP-2008 de 2 de octubre de 2008, el Jefe Sectorial-Obras Públicas, Transporte y Gobierno devolvió a la Autoridad Marítima de Panamá, sin el refrendo solicitado la Orden de Compra Núm 14786 de 16 de junio de 2008 y el Cheque Núm. 35978 de 17 de junio de 2008, emitidos a favor de la empresa Viajes Concordia, por la suma de mil nueve balboas (B/.1009.00) en concepto de un pasaje de ida y vuelta Panamá-Toronto-Ontario-Panamá.

La objeción al refrendo externada por el Jefe Sectorial se fundamentó en que el servicio no fue recibido.

SEGUNDO

Que mediante Nota Núm.ADM-0711-09 de 13 de abril de 2009, dirigida al Contralor General de la República, el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá insiste en el refrendo de la Orden de Compra Núm. 14786, emitida a favor de Viajes Concordia por B/.1,009.00, en concepto de una (sic) pasaje de ida y vuelta Panamá-Toronto-Ontario-Panamá

El administrador de la Autoridad Marítima de Panamá en su insistencia de refrendo alega lo siguiente:

"...El boleto en referencia fue emitido por la Empresa Viajes Concordia, el pasado 17 de junio de 2008 y fue entregado a la funcionario S., pero la misma no pudo viajar debido a que no le fue posible obtener la visa a tiempo.

Viajes Concordia, S.A., extendió el boleto aéreo con el cual la funcionaria podía recibir el servicio y es más, canceló el boleto a la aerolínea Delta Airlanes desde 17 de junio de 2008.

Como podrá advertir, los boletos aéreos son emitido electrónicamente y la aerolínea no reembolsa a la Agencia de Viajes.

Esta situación ha sido planteada y debidamente justificada a C.F., pero se ha reiterado la negativa al refrendo de la Orden de Compra, y la empresa...

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