Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Noviembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor C. General de la República solicitó a la Sala Tercera que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del refrendo de la addenda al Contrato de Suministro No. 009-2001, suscrito entre la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología (en adelante la SENACYT) y la empresa Global Electric, Inc.

ANTECEDENTES
  1. La SENACYT y la empresa Global Electric, Inc. celebraron el Contrato No. 009-2001, para el suministro de un espectrofotómetro infrarrojo con transformada de fourrier, microscopio para infrarrojo incorporado y dicroísmo vibracional circular (VCD);

  2. El Secretario Nacional de la SENACYT envió al señor C. un proyecto de addenda del aludido contrato, a fin de reconocerle a la contratista la exoneración del impuesto de introducción de los bienes contratados;

  3. Por medio de la Nota No. 3468-Leg, de 30 de agosto de 2001, el señor C. devolvió el aludido proyecto sin el refrendo, por lo que, ante la insistencia del representante legal de la SENACYT, plasmada en la Nota SENACYT-12096-8-00, de 12 de septiembre de 2001, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la viabilidad jurídica de dicha addenda y dirimir la controversia jurídica planteada.

    1. POSICIONES DE LAS PARTES

      1. Opinión del señor C. General de la República:

        En el libelo que corre de la foja 129 a la 132, el señor C. manifiesta que no refrendó la addenda del Contrato de Suministro No. 009-2001 porque no existe sustento jurídico que respalde la solicitud de exoneración de los impuestos de introducción de los equipos a suministrar. Agrega, que el Pliego de Cargos exigía que el oferente incluyera en su oferta los derechos de aduana, al igual que todo impuesto pagado o pagadero en el país comprador, salvo que hubiese pactado en el contrato la exención aludida, condición ésta que no consta en ninguna de las cláusulas del contrato originalmente refrendado.

        Sostiene también el señor C., que no comparte la interpretación que el funcionario aludido le da al numeral 1 del artículo 535 del Código Fiscal, toda vez que esta norma se refiere a importaciones que el Estado realiza directamente a través de sus instituciones y, en el caso in comento, la importación de los equipos de laboratorio la está efectuando la empresa Global Electric, Inc.

        Asimismo, arguye que la justificación externada para solicitar la addenda al contrato carece de un elemento esencial contenido en el artículo 76 de la Ley 56 de 1995, pues, no se acreditó el interés público que hace necesario variar las condiciones originalmente pactadas en el contrato. Además, de insertarse la exención tributaria, resultaría más onerosa para el Estado, ya que dejaría de percibir el pago del impuesto producido por la importación de la mercancía.

      2. Opinión del Secretario Nacional de la SENACYT:

        Al proceso compareció el Secretario Nacional de la SENACYT, quien señaló que en la parte 3, ordinal 17, subpunto 17.1 del Pliego de Cargos, se indicó que el proveedor debía asumir el pago de los impuestos, salvo que se disponga lo contrario en el contrato. Agrega, que los pliegos de cargos fijan normas y requisitos de carácter general y en el desarrollo del pliego se van especificando las condiciones, las cuales prevalecen sobre las condiciones de carácter general. En el aludido pliego se establece de forma general el pago de los impuestos y derechos, sin embargo, en la descripción del precio propuesto se establece el no pago del impuesto de introducción, tal como se muestra en el punto 6 (Precio Unitario) del Formulario de Lista de Precios, incluido en la Sección IV del Pliego de Cargos que se adjunta como prueba (Cfr. 146).

        El funcionario en mención sostiene, asimismo, que no está de acuerdo con la interpretación que el señor C. le dio al numeral 1 del artículo 535 del Código Fiscal, puesto que el Estado compra siempre a través de empresas importadoras, quienes han sido adjudicadas para tal efecto, mediante actos pre-contractuales de Licitación Pública; por lo cual una vez que arriba la mercancía, se produce la liquidación y se solicita a la Dirección de...

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