Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 8 de Abril de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado C.C., en su condición de apoderado judicial, de la señora M.M., ha presentado escrito de oposición a la intervención de la señora R.M.V. como Tercero Coadyuvante, dentro de la solicitud que interpusiera el licenciado L.A.P., en representación de la Contraloría General de la República, para que esta S. se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del Contrato de Compraventa Núm. 08-2006 del 25 de septiembre de 2006, celebrado entre el Banco de Desarrollo Agropecuario y M.M..

OPOSITOR

La oposición de que se acepte a la señora R.M.V., como Tercero interesado dentro de la solicitud de viabilidad jurídica que nos ocupa, se fundamenta en que no ha acreditado en el expediente la condición de miembro del ex Asentamiento Acción Campesina.

Expone el apoderado judicial de la señora Montenegro que la señora R.V. solicita intervenir como tercero coadyuvante mencionando que es fundadora del ex asentamiento Acción Campesina, sin embargo, no adjunta al expediente documento alguno que acredite su legitimidad como miembro de dicha organización. En el evento de que acredite que es miembro fundadora, esa condición tampoco acredita su legitimidad ya que, según la Ley 45 de 2002, se establece taxativamente que para tener derecho a la primera opción de compra de restos actualmente ocupados, el peticionario debe ser miembro de la organización campesina hasta su liquidación.

Adicional a ello, aclara que el pronunciamiento de la viabilidad jurídica recae sobre la compra de restos libres, es decir, de áreas libres por lo que no hay primera opción de compras para los asentados de la ex organización Acción Campesina. Refiere que estos restos libres fueron traspasados al Banco de Desarrollo Agropecuario y no a los terrenos sobre los cuales realizaban actividades las organizaciones campesinas.

Manifiesta que los terrenos que fueron traspasados al Banco de Desarrollo Agropecuarios producto de una morosidad que tenían los asentamientos campesinos que estaban inactivos fueron divididos en dos: las tierras enajenadas por el BDA sobre las cuales las organizaciones campesinas realizaban actividades estaba usufructuando las mismas, donde las primera opción de compra la tenían los ex asentados según el artículo 2 y 3 de la Ley 45 de 2002; y las áreas de restos libres, que aún cuando formaba parte de las propiedades enajenadas a las organizaciones campesinas inactivas, no se realizaba actividad alguna, por lo que fueron denominadas por la ley como áreas libres y destinadas para la venta comercial, de lo cual para que la señora V. pudiera adquirirla debió participar en el remate.

También hace alusión a que se aportó una certificación del banco de Desarrollo Agropecuarios de fecha 9 de mayo de 2007 que indica que no existía ningún miembro calificado como ex asentado sobre los globos de terreno que fueron llevados a venta mediante...

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