Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Diciembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.F.B., actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha presentado solicitud para que la S. Tercera se pronuncie sobre la Viabilidad Jurídica de la Orden de Compra No. TR-260936-08-17 del 19 de julio de 2006, emitida por la Caja de Seguro Social a favor de la empresa F.D.J., por la suma de Siete Mil Seiscientos Balboas (B/.7,600.00), en concepto de fumigación del área de la planta baja y de madera del Edificio Núm.519, ubicado en C., corregimiento de Ancón. El señor C. General de la República, a través de la Nota 28-2007- DFG-CSS-DINISA de 17 de septiembre de 2007, devolvió a la Caja de Seguro Social sin el refrendo solicitado la Orden de Compra No. TR-260936-08-17 del 19 de julio de 2006, con sustento en los siguientes razonamientos: · Que la Caja de Seguro Social no le asignó partida presupuestaria para la vigencia fiscal del 2006, a la Orden de Compra No. TR-260 936-08-17, emitida a favor de la empresa F.D.J., por la suma de Siete Mil Seiscientos Balboas (B/.7,600.00), por lo que no fue comprometida ni refrendada por la Oficina de Fiscalización de la C.ía de la República en la Caja de Seguro Social. · Que el C. General de la República, dictó la Circular No. 055-2005-DC-DFG de 14 de abril de 2005, en la cual comunica su abstención de refrendar contrato u orden de compra en la cual los referidos servicios hayan sido prestados con antelación al refrendo de éstos. · En atención a las inobservancias de las instrucciones señaladas en la Circular No.055-2005-DC-DFG de 14 de abril de 2005, por parte de algunas instituciones públicas, el C. General de la República emitió otra Circular Núm. 055-2005- DC- DFG, haciéndose extensiva a los demás tipos de contrataciones. Por su parte, el Director General de la Caja de Seguro Social, contesta los planteamientos esbozados por la C.ía General de la República, expresando puntualmente lo siguiente: · Señala que la solicitud al Contratista para la prestación anticipada del servicio de fumigación, era urgente y necesaria dado el deplorable abandono en que se encontraba sumido el Edificio 519 de C. por parte de administraciones anteriores y debido a que de este servicio dependía el inicio de los trabajos de remodelación del citado edifico en el término pactado con más de veinte contratistas, quienes contaban con la orden de proceder en debida forma. · No efectuar la fumigación ponía en riesgo la salud y posiblemente la vida de los funcionarios y de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que debían ingresar al edificio para ejecutar labores allí, ya que por el deplorable abandono del lugar, produjo la proliferación de alimañas, insectos, roedores, alacranes, etc. · Ante estos hechos se le solicitó a la C.ía General de la República, mediante Nota DALyT-DINISA-537-2007 de 2 de noviembre de 2007, el refrendo por insistencia...

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