Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.G.O. quien actúa en representación del ALCALDE DEL DISTRITO DE PANAMÁ, ha presentado petición de pronunciamiento, a fin de que la Sala se pronuncie sobre la Viabilidad Jurídica del Pago de la Orden de Compra No. 11707 del 22 de mayo de 2003, por valor de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,850.00), emitida por el Municipio de Panamá a favor de la empresa CID GALLUP DE PANAMÁ, S.A., para el servicio: "Realización de una pregunta Ómnibus del Estudio Cuantitativo de seguimiento de la imagen de la Alcaldía de Panamá en el Estudio de Opinión OP No.42 y realización de 5 preguntas Ómnibus del Estudio Cuantitativo de seguimiento sobre la imagen de la Alcaldía de Panamá en el estudio de opinión No. 43".

PETICIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PANAMÁ

La parte actora manifiesta que mediante Nota No. 961-03-DC/Del de 4 de septiembre de 2003, la Contraloría General de la República objetó el refrendo de la Orden de Compra No. 11707, bajo el argumento que dicho Despacho no estaba tramitando gastos de esa naturaleza.

Para el recurrente el criterio asumido por la Contraloría General de la República para negar el refrendo de pago de la citada orden de compra no cuenta con ninguna justificación legal ni tampoco tiene asidero jurídico alguno, y es que como lo reiteró el Municipio de Panamá mediante Nota No. 953 de 22 de octubre de 2003, el contenido de dicha orden de compra está debidamente contemplado en las normas legales que regulan las contrataciones del Estado y se cumplió con el procedimiento establecido para la contratación y obtención del mismo.

Señala además, que en la orden de compra existe el compromiso presupuestario para hacerle frente al pago del servicio, por lo que alega que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Por otro lado, el representante del Municipio de Panamá menciona que en anteriores oportunidades, esta entidad ha celebrado contratos mediante órdenes de compras con la misma empresa para la prestación de servicios de la misma naturaleza y nunca fueron objetadas. (Ver copias adjuntas)

CONTESTACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El Contralor General de la República se opuso al requerimiento del Municipio de Panamá de petición de pronunciamiento sobre la viabilidad o no del pago de la Orden de Compra No. 11707 a favor de la empresa CID GALLUP DE PANAMÁ, S.A., ya que a su criterio, el artículo 1165 del Código...

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