Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Marzo de 2006
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La Licenciada Y.D., actuando en nombre y representación del Contralor General de la República, ha interpuesto solicitud para que la Sala Tercera se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del Contrato por Servicios Profesionales Núm.CDZ-02/2004-RENOVACIÓN del 1 de enero de 2004, suscrito entre el Cuerpo de Bomberos de Panamá y J.L.G..
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ACTO ADMINISTRATIVO CONSULTADO
El acto administrativo cuyo pronunciamiento de viabilidad se solicita a esta Sala es el Contrato por Servicios Profesionales Núm.CDZ-02/2004-RENOVACIÓN del 1 de enero de 2004, celebrado entre el Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, en calidad de ente contratante, y el licenciado J.L.G., en calidad de contratista, devuelto sin refrendo del Contralor General de la República mediante Nota Núm.591-04-DC-Del del 17 de mayo de 2004.
Posteriormente fue reiterada la negativa del refrendo por parte de la Contraloría General de la República mediante Nota Núm.1611-04-DC-Del, de 30 de septiembre de 2004 y la Nota Núm.2094-04-DC/Del, de 29 de diciembre de 2004, donde se solicita copia de la Resolución de Junta Directiva que aprobó remitir por insistencia para el refrendo la referida documentación.
El Consejo de Directores de Zona de los Cuerpos de Bomberos de la República, mediante Nota N-R-CDZ-47/2005, remitieron al Contralor General de la República la documentación solicitada a fin de lograr el refrendo de dicho contrato.
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SOLICITUD DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
El Contralor General de la República, eleva la consulta a esta Superioridad, al considerar que existen diversas circunstancias que impiden el refrendo del contrato.
En la solicitud sobre la viabilidad jurídica, el representante legal de la Contraloría General de la República, considera que el Contrato por Servicios Profesionales Núm.CDZ-02/2004-RENOVACIÓN constituye un acto administrativo que afecta fondos y bienes públicos.
La objeción se debe a que tienen evidencia documental de que el señor JULIO L.G., era candidato a legislador para la provincia de C., situación que pone de manifiesto el hecho de que debía ocupar su tiempo para la campaña electoral que estaba pronta a celebrarse, por lo que no tenía tiempo necesario para dedicarse al máximo, a la ejecución del servicio profesional a contratarse.
Cita como referencia la Sentencia de 25 de noviembre de 2004, que en un caso similar, señaló que una personal que fungiera como candidato para un puesto de elección...
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