Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2004

Fecha13 Mayo 2004
Número de expediente267-02

VISTOS:

El C. General de la República presentó ante la Sala Tercera una solicitud sobre la viabilidad jurídica del proyecto de contrato denominado "Protocolo No. 2, Acuerdo de Asistencia Técnica entre la Fundación Infoplazas y el Ministerio de Salud".

Por medio del aludido proyecto de contrato, la Fundación Infoplazas y el Ministerio de Salud adquirieron obligaciones recíprocas relacionadas con el equipamiento y funcionamiento de centros de informática denominados "Infoplazas". En términos generales, la Fundación se obligó para con el Ministerio de Salud a aportar los equipos, parte de los costos de instalación, la adecuación de las estructuras para establecer las Infoplazas, el entrenamiento del personal, a gestionar y sufragar la conexión a Internet, etc. En tanto, el Ministerio de Salud se obligó a gestionar la inclusión de las partidas necesarias para el funcionamiento de las Infoplazas en su presupuesto; a cumplir los procedimientos de adquisición de equipos, software y capacitación que establezca la Fundación; a someterse a los controles de calidad y evaluaciones que realice la Coordinación del Programa del Proyecto Infoplazas; a entregar a la Unidad Coordinadora del Proyecto Infoplazas, un informe financiero y administrativo de las actividades mensuales de cada Infoplazas; administrar los fondos recabados por el cobro del uso del servicio de Internet y depositarlo en una cuenta en la Caja de Ahorros. Ambas partes también acordaron someter cualquier controversia derivada del Proyecto de Contrato, al trámite y fallo de un tribunal arbitral, conforme a lo dispuesto por la artículo 79 de la Ley 57 de 1995 y el Decreto-Ley 5 de 1999 (Cfr. fs. 1-6).

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN DEL SEÑOR CONTRALOR

El señor C. objetó la celebración del comentado Acuerdo tras estimar que la llamada Fundación Infoplazas fue creada por la SENACYT al margen de la Constitución y de la Ley, pues, la Ley por la cual se creó esta entidad (No. 13 de 1997), no le confirió facultad para crear una fundación de interés privado, como es la Fundación Infoplazas. Agrega, que es la propia SENACYT la que está obligada a ejecutar por sí misma el Plan Estratégico Nacional de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que le señale el Órgano Ejecutivo, a fin de lograr los objetivos que dicha Ley establece.

A juicio del C., aun cuando el Consejo Económico Nacional autorizó el traspaso de fondos del Programa de la Competitividad de los Sectores Productivos a la Fundación Infoplazas, este organismo de carácter financiero del gobierno central y de las entidades descentralizadas, no tenía competencia para emitir concepto favorable para autorizar la creación de una fundación de interés privado, como bien se desprende del artículo 1 del Decreto-Ley 7 de 2 de julio de 1997. Ello implica, que la creación de la Fundación Infoplazas, por no estar como una atribución expresa en la Ley 13 de 1997, debió ser autorizada por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Consejo de Gabinete, o por vía de una autorización expedida por la P. de la República con la participación del Ministerio de la Presidencia, o por ésta, bajo instrucciones de la señora P., nada de lo cual se cumplió en este caso.

Finalmente, alega el señor C. que el Contrato de Préstamo 1108/OC-PN, celebrado entre la SENACYT y el BID no autoriza en sus cláusulas la creación de una fundación de interés privado, sino que alude a que el Organismo Ejecutor, es decir que la SENACYT, actuaría por intermedio de una Unidad Coordinadora del Programa (fs.42-46).

POSICIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA SENACYT

De la solicitud del señor C. se corrió traslado al ingeniero G.C., S.N. de la SENACYT, quien afirma que la Ley 13 de 1997, ciertamente no señala nada sobre la facultad de la SENACYT para crear fundaciones de interés privado, no obstante, sus artículos 9 y 10 establecen claramente la posibilidad de crear cualquier instrumento legal necesario para el fomento de las actividades científicas y tecnológicas en el país.

Agrega, que según la Ley que creó la SENACYT, ésta tiene como atribución apoyar la creación y el fortalecimiento de centros de excelencia en la áreas del desarrollo nacional (art. 10, ordinal 8) y que para lograr estos objetivos, dicha entidad está facultada para crear cualquier instrumento institucional o legal necesario para el fomento de las actividades científicas y tecnológicas. De allí, que el Estado y el BID celebraron el Contrato de Préstamo No. 1108/OC-PN, conviniéndose en él que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos provenientes del Banco serían realizadas por el Prestatario, por intermedio de la SENACYT, denominada para los fines del Contrato "Organismo Ejecutor", la cual a su vez, actuaría por medio de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) (Ver Cláusula 3). En ese orden de ideas, dispone el mismo Contrato como condición previa al primer desembolso del préstamo, la evidencia de la creación y puesta en funcionamiento de la UCP, por lo cual SENACYT propuso la creación de la Fundación Infoplazas dentro del Plan de Negocios que fue aceptado por el BID. De todo ello se desprende, que la creación de esta fundación tiene como fundamento primario lo dispuesto en el contrato de préstamo suscrito por el Ejecutivo y esa institución bancaria.

Finalmente, el apoderado judicial de la SENACYT manifiesta que las normas legales a las que alude el señor C. no son aplicables a la situación controvertida; que el marco legal sobre el cual debe girar la contradicción jurídica que existe entre ambas entidades no es otro que el Contrato 1108/OC-PN; que el cuestionamiento que hace la C.ía resulta extemporáneo, ya que el anterior C. refrendó dicho contrato, convirtiéndolo de este modo en un compromiso de nuestro país (fs. 80-88).

Cabe anotar, que la señora Procuradora de la Administración Suplente emitió concepto mediante Vista No. 636-02 de 26 de noviembre de 2002, en la que, luego de referirse...

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