Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.A.M., en nombre y representación del Ministerio de Obras Públicas, ha promovido solicitud de "pronunciamiento positivo de viabilidad jurídica del acto administrativo", por el cual esa dependencia solicita al Ministerio de Economía y Finanzas incluir dentro de la indemnización que ICA PANAMÁ, SA, debe cancelar, en virtud del Contrato 70-96, el pago de la suma de B/.55,000.00, a favor del señor P.N.K..

El solicitante fundamenta su petición en que, habiendo el Estado Panameño, suscrito con ICA PANAMÁ, SA, el Contrato 70-96 para "El Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación del Corredor Sur Mediante el Sistema de Concesión Administrativa", diversos bienes inmuebles se vieron afectados por la obra, por lo que hubo que pagar a sus dueños las indemnizaciones correspondientes. La cancelación de estas indemnizaciones se hizo a través de varios Acuerdos de Indemnizaciones.

Añade que uno de los afectados es el señor P.N.K., propietario de 4 embarcaciones, con quien ICA PANAMA, SA, suscribió un contrato con el que, esta última, se comprometía a pagar la suma de B/.55,000.00, en concepto de indemnización, con fecha del 3 de diciembre de 1999.

El 26 de septiembre de diciembre de 2002, suscribieron un Acuerdo de Pago en el que ICA PANAMA, SA, se comprometía a pagar B/.6,500.00, lo mismo que se señaló en ese acuerdo que quedaba un saldo por pagar de B/.31,000.00.

Ante lo señalado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Nota 101-01-1408, del 20 de diciembre de 2002, señaló que la citada indemnización por el monto de B/.55,000.00, no se fundamenta en las cláusulas del Contrato 70-96, por lo que se excluye la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas para aprobar esa indemnización. En consecuencia, se solicita se emita un pronunciamiento positivo sobre la viabilidad jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas para reconocer la indemnización a pagar al señor P.K., porque sí está fundamentada en el Contrato 70-96.

Luego de lo señalado, corresponde acotar que la Viabilidad Jurídica, está descrita en el Artículo 77 de la Ley 32 de 1984, "Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República", de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 77. La Contraloría improbará toda orden de pago contra un tesoro público y los actos administrativos que afecten un patrimonio público, siempre que se funde en razones de orden legal o económico que ameriten tal medida. En caso de que el...

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