Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 0207

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Enero de 0207
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.I.F.B., actuando en representación de la Contraloría General de la República, ha presentado solicitud de viabilidad jurídica, para que la Sala se pronuncie del Contrato Nº308-03, celebrado entre la Autoridad de la Región Interoceánica y la empresa BACC RESOURCES INC

I-El CONTRATO CUYO REFRENDO HA SIDO NEGADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

A través del Contrato Nº 308-03, celebrado entre la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) y la empresa BACC RESOURCES, INC., para el Desarrollo, Arrendamiento e Inversión del Proyecto Turístico Bridge of the Americas Cultural City, se le otorga a la empresa BACC RESOURCES INC., el derecho de disposición sobre una superficie total aproximada de 108.97 hectáreas ubicadas en el sector de S., Provincia de C..

Mediante Nota Nº636-Leg de 11 de febrero de 2004, la Contraloría General de la República, (fs. 52 y 53) devolvió sin el refrendo el Contrato Nº308-03, en la que hace de conocimiento al Administrador de la Autoridad de la Región Interoceánica que se objetan las Cláusulas 15, 27, 41 y 42 del Contrato 308-03 sometido a refrendo y cuyo texto dice:

"CLÁUSULA 15:(COMPROMISO MUTUO DE LAS PARTES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS).

Durante el período de construcción de LAS OBRAS, LA AUTORIDAD y LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA se comprometen mutuamente a lo siguiente:

1-No obstaculizar las construcciones en proceso.

2-No interferir ni obstaculizar el disfrute pacífico de las mejoras terminadas.

3-Reparar cualquier daño causado en las vías públicas de acceso a LAS PARCELAS, dependiendo del causante del daño, o a rembolsar el costo de dichas reparaciones. LA ARRENDATARIA-INERSIONISTA se compromete a reembolsar a LA AUTORIDAD en el evento de que ésta efectúe la reparación.

4-Retirar, LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA, los escombros, basura o desperdicios por la ejecución de LAS OBRAS.

5-Ejecutar, LAS OBRAS con responsabilidad, según lo estipulado en el presente contrato, previniendo perturbaciones y conflictos de cualquier clase que trastornen la paz y el orden del área, excepto lo los provenientes de caso fortuito o fuerza mayor.

"CLÁUSULA 27: (RENTAS Y FORMAS DE PAGO)

Independientemente de aquellas erogaciones que LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA tenga la obligación de hacer a favor de otras entidades públicas o privadas por razón de derechos a que estén sujetas sus actividades, la misma hará a LA AUTORIDAD, durante la vigencia de este contrato de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión, los siguientes pagos de la forma como se establece seguidamente.

a- Renta Básica: Consiste en un canon de arrendamiento fijo anual, calculado sobre el metraje de LAS PARCELAS a partir del refrendo del presente contrato de acuerdo a la tabla contenida en el "ANEXO C" del mismo, y a los siguientes parámetros:

1-En los tres (3) primeros años de vigencia del presente contrato no se pagará renta básica, ya que se otorga período de gracia.

2-El canon de arrendamiento fijo mensual durante el cuarto y quinto año es de Cinco Centésimos (B/.0.05) por metro cuadrado, lo cual resulta de un canon anual de Sesenta Centésimos (B/0.60) por metro cuadrado.

3-A partir del sexto año en adelante el canon de arrendamiento fijo mensual es de Diez Centésimos (B/0.10) por metro cuadrado.

4-A la Renta Básica se le aplicará un ajuste cada tres (3) años de acuerdo al índice de precios del consumidor que publique la Contraloría General de la República.

La Renta Básica anual a pagar será dividida y pagada en cuotas mensuales dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente.

b- Renta Variable:

1-Para todos los negocios que se establezcan en LAS PARCELAS, LA ARRENDATARIA-INERSIONISTA pagará a LA AUTORIDAD el dos punto cuatro por ciento (2.4%) de la facturación bruta anual.

2-Periodo de gracia: Tres (3) años a partir del inicio de operaciones.

La suma a pagar será dividida y pagada semestralmente dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al cumplimiento de cada semestre.

Todas la rentas ingresarán a la Partida Presupuestaria Número 105.1.2.4.1.46 Concesiones Uso de Areas Revertidas".

CLAUSULA 41: (RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA ARRENDATARIA).

El presente contrato podrá darse por terminado mediante Resolución Administrativa por incumplimiento de LA ARRENDATARIA-INERSIONISTA en base a las causales señaladas en el artículo 104 de la Ley Nº56 de 27 de diciembre de 1995 que sean aplicables. En el evento de incumplimiento por parte de la ARRENDATARIA-INVERSIONISTA., LA AUTORIDAD tendrá derecho a exigir el cumplimiento del contrato o resolverlo administrativamente y, de pleno derecho, podrá hacer efectivas la fianza de cumplimiento del contrato de arrendamiento y la fianza de inversión que hubieren sido consignadas, sin perjuicio de su derecho a reclamar indemnización por los daños y perjuicios que pudieran haberle ocasionado dicho incumplimiento a LA AUTORIDAD.

Se considerarán causales de resolución administrativa del presente contrato, las siguientes:

1-El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de este contrato.

2-La falsedad de la Declaración de LA ARRENDATARIA- INVERSIONISTA contenida en la cláusula específica.

3-El incumplimiento de cualquiera de las condiciones precedentes que corren a cargo de LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA.

4-La declaratoria judicial de quiebra o el concurso de acreedores de LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA.

5-La disolución de LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA sin que LA AUTORIDAD haya admitido un sucesor de los derechos de LA ARRENDATARIA INVERSIONISTA.

6-La utilización de LAS PARCELAS para fines distintos a los convenidos en este contrato.

7-La morosidad de LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA en el pago de dos (2) mensualidades consecutivas de las rentas, intereses o ajustes, tal como se establece en la sección undécima de este contrato.

8-El abandono comprobado por LA AUTORIDAD o quien la reemplace, de LAS PARCELAS, por parte de LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA.

9-La cesión o traspaso de los derechos o bienes objeto de este contrato por parte de LA ARRENDATARIA -INVERSIONISTA sin previo consentimiento por escrito de LA AUTORIDAD.

10-La interposición de demanda judicial o medidas cautelares contra LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA si estas acciones pusiesen en peligro, a juicio de LA AUTORIDAD, la ejecución o cumplimiento de este contrato.

11-Por incumplimiento del CRONOGRAMA de Construcción y/o del PLAN DE EJECUCIÓN, salvo por autorización expresa y escrita de LA AUTORIDAD.

12-La no reconstrucción o reparación inmediata de las mejoras o instalaciones cuando éstas sean destruidas, total o parcialmente, debido a siniestros.

13-Por mutuo acuerdo, siempre y cuando no se vean lesionados los intereses del Estado.

En todo caso, se entienden aplicables al presente contrato, además de las causales y consecuencias de la resolución administrativa contenidas en la Ley Nº 56 de 1995, todo lo contenido al respecto en su reglamentación, las normas legales en materia de concesiones y arrendamientos emitidos por LA AUTORIDAD y demás normas aplicables del ordenamiento jurídico nacional.

"CLAUSULA 42: (INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD)

En el evento que LA AUTORIDAD no cumpliere con las obligaciones pactadas en la cláusula denominada "Obligaciones de LA AUTORIDAD" y ello conlleve la resolución del contrato. LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA tendrá derecho de recibir únicamente de LA AUTORIDAD, en concepto de indemnización final y definitiva por los daños y perjuicios que pudiere haberle ocasionado dicho incumplimiento a la ARRENDATARIA-INVERSIONISTA, la suma equivalente al cien por ciento (100%) del importe de la Fianza de Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, equivalente a seis (6) meses de canon de arrendamiento conforme el artículo 108 de la Ley Nº56 de 27 de diciembre de 1995, otorgada por LA ARRENDATARIA-INVERSIONISTA.

En el evento que se declare incumplimiento por parte de LA AUTORIDAD, LA ARRENDATARIA INVERSIONISTA tendrá derecho a solicitar la devolución de las Fianzas de...

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