Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada S.M. de Castañedas, actuando en representación de la Contraloría General de la República, ha presentado solicitud para que la Sala Tercera se pronuncie sobre la Viabilidad Jurídica de los Contratos de Compraventa contenidos en las Escrituras Públicas No. 2053, 2054 y 2055 de 27 de febrero de 2004.

  1. LOS CONTRATOS CUYA VIABILIDAD JURIDICA SE SOLICITA SE DECLARE.

    A través de los Contratos de Compraventa contenidos en las Escrituras Públicas No. 2053, 2054 y 2055 de 27 de febrero de 2004, cuyo refrendo ha sido negado por el Contralor General de la República, se conviene lo siguiente:

    1. La Nación segrega un globo de terreno de su Finca No. 29139 y un globo de su Finca No. 5769, a fin de que dichas segregaciones se incorporen en una Finca No. 20138, la cual una vez incorporados los lotes tendrá una superficie de 80 HAS. + 1667,63 m2; y

    2. La Nación segrega y vende de dicha Finca No. 20138 un lote de terreno de 25 Has. + 3685.97 m2 a favor de Hoteles Decameron S. A., un lote de terreno de 22Has.+5641.09 m2 a favor de Wall Street Bank S.A., en su calidad de Fiduciario de Hoteles Decameron S.A., y un lote de terreno de 3Has.+576.45 m2 a favor de Hoteles Decameron S.A.

  2. PETICION DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

    El señor C. General de la República, en su petición de pronunciamiento sobre la viabilidad jurídica de los contratos antes descritos, ha explicado las razones en que se funda su negativa de refrendo, señalado básicamente lo siguiente:

    Que los valores predeterminados de las fincas objeto de la compraventa, y que fueron asignados en el Contrato de Concesión suscrito en 1999, no deben ser los aplicables para la venta de los referidos inmuebles, ya que lo procedente es la realización de un nuevo avalúo oficial, de acuerdo al valor actualizado de los terrenos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 74 y 99 de la ley 56 de 1995;

    Que ante la negativa de refrendo de la Contraloría General de la República, por las razones antes expresadas, el Ministerio de Economía y Finanzas ha insistido en el refrendo de los contratos de compraventa, señalando que los avalúos de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas a que alude la Ley 56 de 1995 ya habían sido efectuados, desde el momento en que el Estado suscribió con los Hoteles Decameron S.A., el Contrato de Concesión con Opción de Compra calendado 6 de mayo de 1999, en relación a los lotes de terreno comprendidos en las Escrituras Públicas No. 2053, 2054 y 2055 de 27 de febrero de 2004.

    Que como quiera que el Ministerio de Economía y Finanzas ha insistido en el refrendo, la Contraloría General de la República ha optado por solicitar a la Sala Tercera de la Corte Suprema, que se pronuncie sobre la viabilidad del refrendo de los contratos de compraventa antes mencionados.

    Que la Contraloría General de la República mantiene su oposición al refrendo, por estimar que aunque la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión con Opción de Compra efectivamente señala que para ejercer la opción de compra se debe tomar como precio de venta los valores fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República "que se encuentran contenidos en las tablas del Anexo E que es parte integrante del referido contrato de concesión, y que dichos valores se mantendrían por diez años", dicha condición es nula, pues no es cónsona con lo establecido en la ley 56 de 1995, y afecta los intereses públicos.

  3. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION.

    Mediante V.F. Nº 431 de 18 de agosto de 2004, la señora Procuradora de la Administración manifestó el criterio de que es jurídicamente viable el refrendo de los Contratos de Compraventa contenidos en las Escrituras Públicas No. 2053, 2054 y 2055 de 27 de febrero de 2004.

    En este sentido, la colaboradora de la instancia ha realizado una reseña de los hechos que precedieron a la suscripción del Contrato de Concesión de 6 de mayo de 1999 entre el Estado y la empresa HOTELES DECAMERON S.A., con opción de compra de las Fincas No. 20138 y 20139 ubicadas en el Corregimiento de Río Hato, Provincia de Coclé, subrayando que dicho contrato fue refrendado por el Contralor General de la República, previa aprobación del Consejo Económico Nacional y del Consejo de Gabinete, para posteriormente ser publicado en la Gaceta Oficial de 14 de junio de 1999.

    Reitera, que la Cláusula Quinta del referido contrato le otorgó a Hoteles Decameron S.A., la opción de compra de los lotes de terreno dados en concesión, una vez desarrollados los proyectos contemplados en el Plan maestro aprobado por el IPAT, opción que debía ejercitarse dentro de los primeros diez años contados a partir de la orden de proceder, y para lo cual se tomaría como precio de venta el establecido por el Gobierno de Panamá, de conformidad con los valores fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, que se indicaba en las tablas contenidas en el Anexo E, que formaba parte integral del Contrato de Concesión de 6 de mayo de 1999.

    Al efecto, la Procuradora señala lo siguiente:

    Este Anexo E, del Contrato de Concesión establece la tabla de precios de lotes del Centro Turístico Costa Blanca, y en el cual se dispone que el precio de los lotes 1, 2 y 3 fue fijado en B/.5.50 el metro cuadrado, y de acuerdo a la tabla del Anexo E, al quinto año, los valores de los lotes 1 y 2, son de B/.1,395,272.84 y B/1,409,196.47.

    Así, a finales de 2003, la empresa Hoteles Decameron ejerce su derecho a opción de compra de los lotes 1,2 y 3 del proyecto Costa Blanca.

    El Consejo Económico Nacional en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2003, por votación unánime, exceptuó el Ministerio de Economía y Finanzas del requisito del acto público, autorizó a vender directamente y otorgó concepto favorable al proyecto de compraventa entre el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y la sociedad HOTELES DECAMERON S.A., y entre Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y la sociedad HOTELES DECAMERON S.A., y la sociedad WALL STREET BANK S.A. para ejercer la opción de compra (cláusula quinta) sobre los lotes 2 y 3, que forman parte de la Finca No. 20138, terrenos otorgados mediante el Contrato de Concesión de 6 de mayo de 1999.

    R. concretamente a las razones invocadas por el Contralor para no refrendar los contratos, el Ministerio Público disiente de las mismas, bajo la siguiente argumentación:

    A este respecto puntualizamos que en el contrato de concesión de 6 de mayo de 1999, se le otorgó a la empresa Hoteles Decameron S.A. la opción de ejercer la compra antes de los diez años (ver cláusula quinta), y para lo cual se le establecieron valores de venta en el Anexo E; por consiguiente, consideramos que sería un contrasentido, pretender ahora someter dichos bienes públicos a nuevos avalúos, ya que en su momento, se estableció la tabla de precios de los lotes en el centro Turístico Costa Blanca, en atención a los valores asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.

    La Procuraduría de la Administración procede a analizar los valores que tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como la Contraloría General de la República le asignaron a las tierras en cuestión, para concluir que si existían reparos en cuanto a los precios asignados a los lotes del proyecto de Costa Blanca, éstos debieron ser impugnados en la vía competente, pues en este momento, tales valores se presumen ciertos, legales y exigibles.

    De acuerdo a todas estas razones, puntualiza el Ministerio Público:

    "Por tanto, en el caso sub-júdice consideramos que la Contraloría General de la República, carece de argumentos válidos para oponerse al refrendo de las Escrituras Públicas No. 2053, 2054 y 2055 de 27 de febrero de 2004, ya que los precios de venta de los lotes para el desarrollo del centro turístico...

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