Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma R., A., S. &A., actuando a través del poder otorgado por la empresa BACC RESOURCES INC., ha interpuesto solicitud de aclaración de la Sentencia de 16 de enero de 2007, la cual resuelve la solicitud de viabilidad jurídica interpuesta por el Lcdo. A.I.F.B., en representación de la Contraloría General de la República, para que la Sala se pronuncie del Contrato Nº308-03, celebrado entre la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) y la empresa BACC RESOURCES INC.

La solicitud de viabilidad jurídica finalizó en una sentencia en cuya parte resolutiva se establece lo siguiente:

"En este escenario jurídico, la Sala se ve precisada a concluir que el Contrato Nº308-03 de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión del Proyecto de Bridge of the Americas Cultural City Contrato Nº308-03, celebrado entre la Autoridad de la Región Interoceánica y BACC RESOURSES, INC., no es jurídicamente viable, pues, la forma en que fue pactado el canon de arrendamiento no se ajusta al procedimiento establecido en la Ley de Contratación Pública, razón por la cual no debe ser refrendado por la Contraloría General de la República.

En consecuencia, la Sala Tercera (Contencioso

Administrativa) de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la

República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES VIABLE JURÍDICAMENTE, el

Contrato Nº308-03 de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión del Proyecto Bridge

of the Americas Cultural City".

Este pronunciamiento de la Corte es cuestionado por la firma R., A., S. &A., a través del escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Tercera , el 25 de enero de 2007, en la medida que presenta oscuridad en cuanto a los siguientes elementos:

"1º La decisión de la Honorable Sala ha sido que "DECLARA

QUE NO ES VIABLE JURÍDICAMENTE, el Contrato Nº308-03 de Desarrollo,

Arrendamiento e Inversión del Proyecto Bridge of the Americas Cultural City",

pero no indica que Institución debe cumplir el procedimiento de avalúo para

subsanar la violación al procedimiento sobre la cual se basó su decisión.

  1. La sentencia estableció al procedimiento de avalúo como indebido y, sobre esa base, declaró no viable el contrato, Al respecto es fundamental sea considerado que el procedimiento de avalúo ejecutado por el Estado a través de la Institución competente para la época se realizó como impone la Ley, entiéndase, sin la concurrencia ni oportunidad para el particular.

La determinación de las formas en que se realizó el

avalúo y el resultado del mismo correspondió exclusivamente al Estado por medio

de sus funcionarios quienes impusieron los criterios para cumplir con la ley,

esta forma de actuar es parte del principio de legalidad y tiene entre sus

efectos que produce un supuesto para el particular consistente en la creencia

de que el Estado ( a través de los funcionarios) sabe y hace lo que manda la

ley.

Esa misma creencia hizo suponer a nuestro cliente, en el

presente caso, que las formas utilizadas por el funcionario para realizar el

avalúo era legal; esto es importante porque las decisiones adoptadas

ilegalmente por el Estado afectaron directamente a nuestro cliente cuya única

participación fue pedir o proponer el contrato a la administración esperando

que se realizara conforme a derecho.

La actuación incorrecta de la entidad encargada de hacer

el avalúo causó y sigue causando perjuicios que se pueden gravar sino se ordena

a la administración que subsane el problema creado por ellos, porque como

cualquier particular, no estamos legitimados por ley para ordenar al

funcionario la norma y el procedimiento a seguir. En atención a las circunstancias planteadas en la sentencia se ha

visto que los funcionarios del Estado demostraron no conocer la Ley, y, por ese

...

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