Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.A.P., actuando en representación de la Contraloría General de la República, ha presentado solicitud para que la Sala Tercera se pronuncie sobre la Viabilidad Jurídica del Contrato de Servicios Profesionales No. 37-2004 celebrado entre la Autoridad Nacional del Ambiente y el señor JULIO ALCEDO, mediante el cual este último se obliga a prestar servicios profesionales en calidad de Asesor de la Administración General de la ANAM por un período de seis meses.

  1. PETICION DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

    El señor C. General de la República, ha negado el refrendo al Contrato No. 37-2004 con sustento en los siguientes razonamientos:

    Porque se cuenta con evidencia documental en el sentido de que JULIO ALCEDO había sido postulado para el cargo de Diputado del PARLACEN, razón por la cual debía ocupar su tiempo en la campaña electoral a celebrarse el 2 de mayo de 2004, y no tenía el tiempo necesario para prestar los servicios profesionales contratados;

    Que el señor JULIO ALCEDO había venido prestando servicios profesionales en la ANAM mediante el Contrato No. 64-2003, mismo que se encontraba vencido desde el 31 de diciembre de 2003;

    Que el señor ALCEDO no era servidor público, sino un contratista independiente cuyos servicios profesionales fueron contratados por la ANAM hasta diciembre de 2003, razón por la cual, no le era aplicable el artículo 244 del Código Electoral, texto que contempla un fuero laboral electoral, de manera que los trabajadores del sector privado o los servidores públicos que opten por cargos de representación popular no sean despedidos.

    Que el Contralor General de la República tiene facultad para negar el refrendo con sustento en causas legales o económicas, como en efecto lo ha hecho en este caso, razón por la cual, y ante la insistencia de la ANAM para que se proceda al refrendo del contrato del señor JULIO ALCEDO, se solicita a la Sala Tercera que se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del mismo.

  2. INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL

    El Tribunal Electoral de Panamá, actuando a través de apoderado legal, solicitó a la Sala Tercera que se les tuviera como tercero interesado para intervenir en la petición de viabilidad jurídica presentada por el Contralor General de la República, intervención que fue aceptada por el Tribunal como se aprecia a foja 47 del expediente.

    El Tribunal Electoral ha solicitado que se declare viable jurídicamente el refrendo del Contrato No. 37-2004...

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