Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Diciembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado ANTONIO MORENO, actuando en representación de la Contraloría General de la República, ha presentado solicitud para que la Sala Tercera se pronuncie sobre la viabilidad jurídica del Contrato de Concesión No. A2-020-2002, celebrado entre la Autoridad Marítima de Panamá y la empresa CENTRAL ATLÁNTICO S.A.

I.-EL CONTRATO CUYO REFRENDO HA SIDO NEGADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

A través del Contrato No. A2-020-2002 cuyo refrendo ha sido negado por el Contralor General de la República, la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMA otorga en concesión a CENTRAL ATLÁNTICO S.A., el derecho a realizar el servicio de inspección y trabajos submarinos, suministro de agua, lubricantes, combustible a través de barcaza y carga seca en general; descarga de residuos de aceite, sentina y aguas servidas a naves en tránsito en el sector pacífico y atlántico (B., C.S., Bahía de Manzanillo, Aguadulce, Almirante, Charco Azul, Pedregal, R. y V., así como las áreas aledañas) teniendo como base los muelles de Vacamonte y R..

II.-PETICION DE PRONUNCIAMIENTO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

El señor C. General de la República, al peticionar a la Corte un pronunciamiento sobre la viabilidad jurídica del contrato antes descrito, ha explicado las razones en que se funda su negativa de refrendo, señalado básicamente lo siguiente:

--Que se negó el refrendo, en atención a que no se había aportado documentación que acreditara que el contrato estuvo precedido de la celebración de un acto público para la selección del contratista, y porque no se había aportado el endoso de la fianza de cumplimiento, de modo que la misma se renovara de manera automática durante la vigencia del contrato.

--Que ante la negativa de refrendo de la Contraloría General de la República, por las razones antes expresadas, la Autoridad Marítima de Panamá ha insistido en el refrendo del contrato, señalando que dicha entidad está facultada por el Decreto-Ley No. 7 de 1998 para otorgar concesiones, y que de acuerdo a una consulta efectuada con anterioridad a la Procuraduría de la Administración, no se requiere la realización de una Licitación Pública para otorgar concesiones relativas a la construcción y explotación de instalaciones marítimas y portuarias.

--La Contraloría General de la República mantiene su oposición al refrendo, por estimar que de acuerdo a la Ley 56 de 1995, la Autoridad Marítima puede otorgar concesiones, pero cumpliendo con el trámite de selección de contratista. Subraya, que la única excepción a dicho requisito, está prevista en el artículo 24 de la ley 42 de 1974, desarrollada por los artículos 2 y 3 del Reglamento para Otorgar Concesiones, y dice relación a concesiones que tienen por objeto la construcción y explotación de instalaciones marítimas portuarias en los fondos, playas y riberas de mar, cauces y riberas de ríos y esteros.

--Como el objeto de la concesión otorgada en el contrato de...

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