Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Septiembre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.I.F., quien actúa en nombre y representación de la Contraloría General de la República, ha interpuesto solicitud para que la Sala Tercera se pronuncie sobre la viabilidad jurídica de la Orden de Compra No. S.G.A.I. 135-2003 de 8 de mayo de 2003 y el Comprobante de Pago Nº 869 de 6 de noviembre de 2003, por la suma de Catorce Mil Setecientos Cincuenta Balboas con 56/100 (B/.14,750.56), expedidos por la Caja de Seguro Social a favor de la señora I.C. de SEGISTÁN.

En su aspecto medular, el señor C. se negó a dar el refrendo a la orden de compra y el comprobante de pago en mención, toda vez que a criterio de la Contraloría General de la República se otorgó a la asegurada I.C. de SEGISTÁN el derecho al reembolso solicitado por un monto que rebasaba la tarifa vigente aprobada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, sin que mediara la recomendación previa del Director Médico, tal cual lo establece el Reglamento de Prestaciones Médicas de esa institución estatal.

Por su parte, el Director General de la Caja de Seguro Social, contesta los planteamientos esbozados por la Contraloría General de la República de la siguiente forma:

"A. La prestación, consiste en un reintegro o reembolso por atención médica en clínica o centro privado, por la suma de Catorce Mil Ochocientos Diez Balboas con Cincuenta y Seis Centésimos (B/.14,810.56).

Justifica su reconocimiento, el estado delicado o de urgencia en que se derivó a la paciente para subrogar los cuidados médicos en la Clínica Nacional.

Los actos instrumentales son la Resolución D.G. 763-2002 de 19 de julio del 2002, que inicialmente negó el reembolso y la resolución que reconsidera y revoca la decisión que niega la petición y en su lugar concedió el reembolso.

  1. La objeción: La delegada del Contralor General de la República comunica al Director de Asesoría Jurídica de la Caja de Seguro Social, mediante Nota 1112-2003-DFG-CSS del 23 de diciembre del 2003, de acuerdo al Reglamento de los Servicios y Prestaciones Médicas, los reembolsos que se subsumen a los presupuestos establecidos en los artículos 18 y 40 de dichos reglamentos, serán pagados según las tarifas vigentes, aprobados por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

  2. La motivación: La razón de mérito que motivó la decisión que reconsideró y otorgó el reembolso pedido, se fundamenta en la potestad discrecional que el confiere el parágrafo A, del artículo 2 del Reglamento de Prestaciones Médicas de la Caja de...

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