Resolución S.B.P. Nº 199-2008 de 13 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA LA FUSION ENTRE HSBC BANK (PANAMA) S.A. Y PRIMER BANCO DEL ISTMO,S.A. MEDIANTE DENOMINADO CONVENIO DE FUSION Y EN VIRTUD DEL CUAL EL PRIMERO ABSORBERA EL SEGUNDO, QUEDANDO COMO SOCIEDAD SOBREVIVIENTE'.

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCIÓN S.B.P. No. 199-2008

(De 13 de agosto de 2008)

El Superintendente de Bancos,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que HSBC BANK (PANAMÁ) S.A. es una sociedad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a ficha 456744, documento 633197, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, con Licencia Bancaria General otorgada por esta Superintendencia para ejercer el negocio de banca en y desde Panamá;

Que PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. es una sociedad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita a ficha 124625, rollo 12567, imagen 1, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, con Licencia Bancaria General otorgada por esta Superintendencia para ejercer el negocio de banca en y desde Panamá;

Que HSBC BANK (PANAMÁ) S.A. es propietaria mayoritaria de las acciones comunes emitidas y en circulación de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A.;

Que en virtud del plan de consolidación de Grupo HSBC, que fue oportunamente comunicado a esta Superintendencia, HSBC BANK (PANAMÁ) S.A. y PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A. han presentado, por intermedio de apoderado especial, solicitud de fusión de ambas entidades, quedando HSBC BANK (PANAMÁ) S.A. como entidad sobreviviente;

Que como resultado de la fusión cuya autorización se solicita, HSBC BANK (PANAMÁ) S.A., continuará siendo accionista mayoritario directo de INVERSIONES FINANCIERAS BANCOSAL, S.A., sociedad tenedora de las operaciones bancarias del Grupo en El Salvador. A su vez, HSBC BANK (PANAMÁ) S.A. pasará a controlar directamente las distintas sociedades del grupo económico que llevan a cabo operaciones bancarias o reguladas en Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Colombia, Bahamas, Islas Caimán...

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