Fallo Nº 151-08 de 21 de abril de 2009, 'DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA LICENCIADA XENIA SOLÍS BRAVO, EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN No. D.G.-4-0143 DE 21 DE ENERO DE 1972, EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE REFORMA AGRARIA'.

Entrada No.151-08

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, INTERPUESTA POR LA LICENCIADA XENIA SOLÍS BRAVO, EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULA, POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN No. D.G.-4-0143 DE 21 DE ENERO DE 1972, EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE REFORMA AGRARIA.

MAGISTRADO PONENTE: ADÁN ARNULFO ARJONA L.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.-

PANAMÁ, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009)

VISTOS:

La licenciada XENIA SOLÍS BRAVO, actuando en su propio nombre y representación presentó ante la Sala Tercera demanda contencioso-administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No D.G. 4-0143 de 21 de enero de 1972, emitida por el Director General de Reforma Agraria.

Mediante el acto atacado el Director General de Reforma Agraria, resolvió adjudicar definitivamente a título oneroso, un globo de terreno baldío, ubicado en el corregimiento Cabecera, del distrito de Tolé, provincia de Chiríquí, a favor del señor Porfirio Saldaña.

PRETENSIÓN Y FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Con la presente demanda se pretende que se declare nula, por ilegal la Resolución N° D.G. 4-0143 de 21 de enero de 1972.

La parte actora sostiene, que a pesar de que el Consejo Municipal del distrito de Tolé manifestó sus oposiciones por razones sociales a la solicitud de adjudicación del señor Porfirio Saldaña, Reforma Agraria le adjudicó un globo de terreno de 7 hectáreas con 5,662.87 mts.2, ubicados en el barrio de Portugal del Corregimiento de Tolé del distrito de Tolé, provincia de Chiriquí, que se registro en el Registro Público como la finca 2117, tomo 88, folio 104 de la sección de la propiedad, provincia de Chiriquí, del Registro Público, finca que fue donada el 7 diciembre de 1987, mediante la escritura pública N°1598 a la señora Regina Saldaña de Martnis.

Añade, el demandante que en el expediente administrativo que reposa en la Dirección de Reforma Agraria, producto de la comentada solicitud de adjudicación, se constata que no se cumplió debidamente con el trámite de notificación, en este caso porque se omitió publicar en un periódico de circulación nacional por tres días consecutivos y un día en Gaceta Oficial.

NORMA QUE SE ESTIMA INFRINGIDA POR EL ACTO IMPUGNADO.

La parte actora señala únicamente, como norma infringida el artículo 108 del Código Agrario, cuyo tenor cita como sigue:

"Artículo 108: Recibido el expediente, el funcionario provincial de la Comisión de Reforma Agraria hará publicas la solicitud mediante la fijación de edictos en el Despacho de la Comisión de Reforma Agraria y en la Alcaldía o Corregiduría del lugar donde se solicita el terreno. Estos edictos serán publicados en un periódico diario de circulación durante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR