XVI. Recensión del Fallo de 3 de octubre de 2008, proferido por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte suprema de Justicia, con ocasión de la interposición de la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad incoado por el Tribunal Electoral (TE) contra la Resolución No.014-2007/PLENO/TAdeCP de 8 de noviembre de 2007.

AutorManuel Beckford
CargoCotizador del Departamento de Compras del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Páginas137-139

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TRIBUNAL: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA TERCERA DE LO CONTEN SIOSO ADMINISTRATIVO

MATERIA: CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVO DE NULIDAD

MAGISTRADO PONENTE: WINSTON SPADA-FORA FRANCO

FECHA DEL FALLO: 3 DE OCTUBRE DE 2008

EXPEDIENTE No.: 709-07 DE NOVIEMBRE DE 2007

PARTES: TRIBUNAL ELECTORAL DE PANAMA vs. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN No. 014-2007-PLENO/TAdeCP DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2007, EMITIDA POR EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

El Tribunal Electoral de Panamá presentó, ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, Demanda Contenciosa Administrativa de nulidad, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 014-2007-Pleno/TAdeCP de 8 de noviembre de 2007, expedida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

La Resolución impugnada resolvió revocar en todas sus partes el Acuerdo No. 2 de la Sala de Acuerdos 51 de 6 septiembre de 2007, dictado por el Tribunal Electoral de Panamá, por el cual éste declaró DESIERTA la Licitación por Mejor Valor No. 2007- 0-40-0-08-LV-000211, para el Proyecto del Nuevo Sistema de Identificación Ciudadana, además de adjudicar al proponente CONSORCIO SAGEM, la referida licitación.

El razonamiento principal en que se basó la parte actora en su demanda es que el acto contenido en la Resolución objetada es contrario al ordenamiento legal, alegando que la institución demandada Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas ( TA de CP ) tenía competencia para conocer sobre el Recurso de Impugnación que se presentara contra cualquier acto de Adjudicación relacionado con los procedimientos de selección de contratista, más no así, para conocer de actos en los que la entidad contratante declarase Desierto el Acto Público de que se trate.

A fin de sustentar su petición la Institución Demandante plantea que la Actuación del Tribunal Page 138 Administrativo de Contrataciones Públicas, violenta la Ley 22 de 2006 sobre Contrataciones Públicas, vigente al momento de expedirse la Resolución atacada, en sus artículos 2 (numeral 2, 36 y 46) en concordancia con los artículos 104,18, 19, 21, 24, 41, 49, 50, 90, y 115. Igualmente considera infringido el artículo 354 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006, que reglamenta la precitada Ley 22 de 2006.

El Tribunal Electoral centra sus cargos de ilegalidad en los siguientes tres aspectos básicos; el primero es que la...

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