LEY No. 59 de 2001 QUE ADICIONA EL TITULO XVII SOBRE JURISDICCION LABORAL, AL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO JUDICIAL Y DICTA OTRA DISPOSICION.

. Gaceta Oficial, viernes 7 ‘de diciembre de 2001 N” 24,447
ASAMSE$‘Np~XAl-tVA
(De 5
de di&nbre de 2001)
Que adiciona el Título XVII, Sobrk? Jurisdicción Laboral? al Libro Primero
del Código Judicial y dicta otra ~disposición
LA ASAMBLEA LEGISLATI+A
.
Artículo l..Se adiciona el Título XVII al Libro Primero del Código Judicial, denominado De la
Jurisdicción Laboral con sus correspondientes capítu!osy_articulos, ,asi:
‘Título XVII ~-.~ ..:
.,,
De la Jurisdicción Laboral
. .
Capitulo 1 .j ,.-’
Jurisdicción y Cory$ecia Z.
Articulo 460-A. J$ jurisdicción : especial”& ‘~ trabajo se instituye para decidir las
controversias que suscite, directa o indirectamente, la’ejecución del contrato de trabajo
entre los empleadores y trabajadores, entre las’organizaciones sociales de empleadores y
las organizaciones sociales de trabajadores, &&,mo los conflictos que se presenten en
.
las organizaciones sociales:de~@bajadores, ya se?,,c$&&olde la interpretakión o de la
.. ,. _.___,. _..
aplicación de la legislación’&kabajo. .:,.,~‘: ..,, -. .:.y;~ _,,,.
1, _.-- ./.’
‘-.-,--_ _~_..
;..j /
Artículo 460-B.~ Las acciones derivadas del contrato de trabajo son de cou.3etencia
privativa ,de los Tribunales de Trabajo. Se exceptúan aquellas materias que, de ;:cuerdO
con, las ,leyes vigentes, estén conocie;do las Juntas de Conciliación y Decisión y la
Dirkción General de Trabajo, así como las respectivas Direcciones Regionales.
Artículo 460-C. ta jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente por:
1. La Sala de Casación Laboral;
;2. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia;
3. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única,instancia;
Y
4. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o knica
instancia.

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