Fallo Nº S/N de 11 de mayo de 2009, 'ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR LA LICENCIADA YARILIS SERRANO, EN REPRESENTACIÓN DE EDITH LANDAU Y GUADALUPE DEL CARMEN LANDAU, CONTRA EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO DE TRABAJO DENTRO DEL PROCESO DE SUCESIÓN LABORAL DEL SEÑOR JUAN LANDAU MIRANDA (Q.E.P.D.)'.
REPUBLICA DE PANAM�
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- PLENO
Panam�, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la licenciada YARILIS SERRANO, en representaci�n de EDITH LANDAU y GUADALUPE DEL CARMEN LANDAU, contra el art�culo 155 del C�digo de Trabajo dentro del Proceso de Sucesi�n Laboral del Se�or JUAN LANDAU MIRANDA (Q.E.P.D.).
LA DISPOSICI�N IMPUGNADA COMO INCONSTITUCIONAL
El actor solicita que se declare la inconstitucionalidad del art�culo 155 del Texto �nico del C�digo de Trabajo, que es del tenor siguiente:
En caso de muerte del trabajador, los salarios que este hubiere devengado, las vacaciones completas o proporcionales que hubiere acumulado, y las dem�s prestaciones derivadas del contrato a que tuviere derecho, ser�n remitidas por el empleador al Juez Seccional de Trabajo competente, o le podr�n ser exigidas, a petici�n del interesado, para que el Juez haga entrega de la suma de dinero correspondiente, si su importe fuere menor a la suma de mil quinientos balboas y sin necesidad de juicio de sucesi�n, a los hijos menores, por conducto de quien o quienes los representen, y en su defecto, al c�nyuge, o al conviviente, que al momento del fallecimiento del trabajador conviv�a permanentemente con �l.
En defecto de �stos, el importe de los salarios y vacaciones ser�n entregados a la madre o al padre del trabajador. Cualquier incidente o controversia que surja en la aplicaci�n de esta norma, lo resolver� el Juez competente sumariamente, conforme a la equidad sin f�rmula de juicio, con fundamento en las pruebas aportadas y seg�n su criterio.
Si el importe de lo devengado por el trabajador muerto, en concepto de salarios, vacaciones completas o proporcionales u otras prestaciones laborales, fuere superior a mil quinientos balboas, el Juez entregar� las sumas correspondientes del modo se�alado en el p�rrafo anterior, previa comparecencia a estar en derecho dentro del proceso a todos los interesados dentro del t�rmino de cinco d�as, a partir de la publicaci�n del �ltimo edicto, aplicando, en cuanto fuere compatible, el tr�mite del incidente. En este �ltimo caso el Juez suplir� los vac�os de acuerdo con su prudente arbitrio'.
Dentro de los procedimientos se�alados en los p�rrafos precedentes, el Juez competente podr� ordenar pagos provisionales a los peticionarios cuando las pruebas aportadas fueren...
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