Resolución Nº 2479-RTV de 4 de marzo de 2009, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CONCESIONARIA ZAFIRO HOLDINGS, S.A. EL AUMENTO DEL ÁREA PERMISIBLE DE COBERTURA DE LA FRECUENCIA 89.1 MHZ, CON SITIO DE TRANSMISIÓN EN CERRO CANAJAGUA, DE TAL MANERA QUE SU SEÑAL SE IRRADIE, EN NIVELES COMERCIALES, DENTRO DE LAS PROVINCIAS DE COCLÉ, HERRERA, LOS SANTOS Y VERAGUAS, EN UN RADIO APROXIMADO DE 52.95 KM.'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 2479-RTV- Panamá, 4 de marzo de 2009

"Por la cual se autoriza a la concesionaria Zafiro Holdings, S.A. el aumento del área permisible de cobertura de la frecuencia 89.1 Mhz, con sitio de transmisión en Cerro Canajagua, de tal manera que su señal se irradie, en niveles comerciales, dentro de las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas, en un radio aproximado de 52.95 Km."

EL ADMINISTRADOR GENERAL

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para controlar, regular y fiscalizar la correcta prestación de los servicios públicos de electricidad, agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 y el Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999, tal como fue modificado por el Decreto Ejecutivo No. 111 de 9 de mayo de 2000, constituyen el régimen jurídico al que están sujetos los servicios públicos de radio y televisión;

  3. Que de acuerdo con lo que establece la referida Ley 24 de 1999 y su reglamento, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar, mediante resolución motivada, las concesiones para la prestación de los servicios públicos de radio y televisión clasificados como Tipo A, previa celebración de un proceso de licitación pública, para lo cual se deben realizar las respectivas convocatorias bianuales;

  4. Que de conformidad con el Artículo 53 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, durante los períodos bianuales de convocatorias, los concesionarios de los servicios públicos de radio y televisión podrán solicitar un aumento en el área permisible de cobertura. Para tales efectos, el Reglamento define como área permisible de cobertura, aquella porción del territorio geográfico de la República de Panamá, en el que un concesionario, que opere con una frecuencia debidamente autorizada, podrá irradiar su señal con la calidad de recepción comercial calculada conforme a los parámetros técnicos autorizados;

  5. Que esta Autoridad Reguladora mediante Resolución AN No. 2143 de 14 de octubre de 2008, fijó el periodo de convocatoria bianual, para que los interesados en...

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