Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Septiembre de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el LICDO. JULIO ORTÍZ, a favor de los señores JULIO C.Á.C., V.I.R. y D.E.R.B., en contra de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

El letrado solicita se decrete ilegal la detención de los prenombrados Á. CASTILLO, RODRÍGUEZ y R.B. en virtud de que su detención es producto de un allanamiento ilegal toda vez que la misma fue encabezada por la Licda. N.C., Jueza Nocturna de Policía en San Miguelito, en asocio con unidades del DIIP; sin embargo, en la orden y acta de allanamiento aparecen las firmas de un funcionario distinto a la corregidora que estuvo presente. Agrega que el día y hora en que se realizó la diligencia de allanamiento, la corregidora que intervino no estaba en funciones y por ende, no estaba facultada para realizar dicho allanamiento. Sostiene que por lo antes señalado, se logró la firma del funcionario al cual le correspondía realizar la diligencia.

Acogida la acción constitucional, se libró el mandamiento correspondiente contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas mediante resolución de 12 de agosto de 2005, a fin que remita informe sobre los puntos que trata el artículo 2591 del Código Judicial, lo cual ésta hace mediante Oficio FD-0-4249-2005 de 15 de agosto de 2005, en los términos siguientes:

"PRIMERO: Es cierto que este Despacho ordenó la detención preventiva de los ciudadanos D.E.R.B., V.I.R. Y JULIO CESAR ALVAREZ CASTILLO, mediante resolución escrita y debidamente motivada, de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco.

SEGUNDO

Los motivos o fundamentos de hecho para que se ordenara la detención preventiva descansa en que se realiza diligencia de allanamiento y registro en compañía del Juzgado Nocturno de M.I. a la residencia 18216, del sector 18 de veranillo.

Encontrándose en el lugar fueron atendidos por la señora D.E.R.B., con quien se procedió a realizar el registró (sic) del inmueble y se encuentra en un cubo una bolsita plástica transparente de regular tamaño con un polvo blanco que se presume sea cocaína.

Además, en la parte de afuera del inmueble, específicamente en la letrina, se encontraba el señor V.I.R., quien al realizarle el registro corporal se le encuentra en su poder treinta (30) carrizos plásticos transparentes contentivos de polvo blanco que se presume sea droga. El mismo se encontraba en compañía del señor JULIO CESAR ALVAREZ CASTILLO, el cual mantenía en su poder trece (13) carrizos plásticos transparentes, contentivo de un polvo blanco que se presume sea cocaína.

A todas las sustancias incautadas en poder de los sumariados se le practica la correspondiente prueba de campo, dando coloración positiva para la determinación de la droga conocida como "COCAINA".

Al momento de recibirle Declaración Indagatoria manifiestan lo siguiente:

D.E.R.B., manifiesta que no tenía conocimiento...

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