Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Enero de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Juez Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, Suplente, remitió a esta Corporación de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad, que contra una parte del artículo 35 del Texto Unico ordenado mediante Resolución No.101 de 29 de agosto de 1994 de la Asamblea Legislativa por la cual se ordenaron sistemáticamente las Leyes No.23 de 30 de diciembre de 1986 y 13 de julio de 1994, ha promovido la Licenciada M.A.Q., en representación de la personas jurídicas denominadas SHERIDAN BUSINESS CORP y LADIX CORPORATION.

Sostiene la advirtiente que la parte de la norma que advierte "será aplicada dentro del proceso penal que se le sigue a L.A.P.M. y otros en el que se decretó la prescripción de la acción penal y se ordenó el comiso, el cual no se ha hecho efectivo producto de un incidente de nulidad que se encuentra pendiente de ser resuelto".(fs.1)

La parte de la norma cuya inconstitucionalidad se advierte es del tenor siguiente:

"Artículo 35: Cuando Judicialmente se haya ordenado el comiso de bienes, instrumentos, dinero o valores que hayan sido utilizados o provengan de la comisión de alguno de los delitos descritos en la presente Ley, el juez en la sentencia ordenará que éstos sean puestos a disposición de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED), que los adjudicará a los distintos organismos que la integran o los rematará públicamente.

Los dineros que se comisen o aquellos que se hallan obtenido del remate de bienes comisados constituirán un fondo que se destinará a las campañas y programas de prevención, rehabilitación y represión de los delitos relacionados con drogas. Este fondo se regulará conforme a los procedimientos de fiscalización y manejo establecido por la Contraloría General de la República.

La Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas (CONAPRED) presentará un informe anual a la Contraloría General de la República en el que detallará la manera en que se han utilizado dichos dineros". (Lo subrayado es lo que se advierte de inconstitucional).

Corresponde en estos momentos examinar el libelo de advertencia a efectos de comprobar si cumple con las formalidades que instituye el artículo 203 de la Constitución Política y los artículos 2558 y 2560 en concordancia con el artículo 665 del Código Judicial, así como la interpretación jurisprudencial que de ellos ha venido realizando el Pleno de la...

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