Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Noviembre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Firma Shirley & Asociados, actuando en representación de SMIT HARBOUR TOWAGE PANAMA INC.,ha presentado A. de Garantías Constitucionales contra la Resolución del 4 de junio de 2004, emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La presente acción constitucional tiene como objetivo la revocación de la orden impugnada, mediante la cual se corre traslado a la empresa amparista, del pliego de peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores de Servicios Marítimos de Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP), concediéndole 5 días hábiles para dar contestación al mismo. (F.19 del cuadernillo)

FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

El proponente del amparo manifiesta que el Sindicato de Trabajadores de Servicio Marítimo, Remolcadores, Barcazas y Afines de Panamá (SITRASERMAP), y SMIT HARBOUR TOWAGE PANAMA INC., negociaron en fecha reciente una Convención Colectiva de Trabajo que culminó a solicitud del Sindicato, luego que se sometiera a un arbitraje las cláusulas de la Convención Colectiva sobre las cuales las partes no llegaron a ningún acuerdo.

Entre los puntos que resolvió el Tribunal de Arbitraje, mediante Laudo dictado el 13 de mayo de 2004, señala lo siguiente:

1) En la cláusula 34 de la Convención Colectiva eliminar la frase que decía "y donde rija el Código de Trabajo".

2) Se determinó en la cláusula 27 de la Convención Colectiva, que lo no previsto en la Convención Colectiva y lo que se derive de la relación de trabajo, se regirá por el Decreto Ley 8 de 26 de Febrero de 1998 y que la interpretación de la cláusula de la Convención Colectiva será de conocimiento de la Dirección General de Trabajo.

3) Se acordó en cuanto a la cláusula 42 que versa sobre la jornada de trabajo, los términos en que operaría la misma para la empresa y para los trabajadores que son parte de esta relación.

Por otro lado, la parte actora argumenta que las quejas y puntos presentados por el Sindicato, en el nuevo pliego de peticiones del 24 de mayo de 2004, están referidos sustancialmente a problemas y materias que fueron debidamente solventados por el Tribunal de Arbitraje con motivo de la negociación suscitada por la presentación del pliego de peticiones que el sindicato presentó contra la empresa SMIT HARBOUR TOWAGE PANAMA INC., ya que trata sobre cuestiones relacionadas con el tema de cuál sería la legislación a la que debe quedar sometida la relación de trabajo; la jornada laboral, cuando plantea que la empresa viola los artículos 39, 36 y 33 del Código de Trabajo; y los uniformes de los empleados.

De conformidad a las condiciones descritas, aduce el recurrente que el nuevo pliego presentado por SITRASERMAP, contra la empresa SMIT HARBOUR TOWAGE PANAMA INC., debió ser rechazado de plano por la Dirección General de Trabajo, ya que en su concepto resulta obvio que lo pretendido por el Sindicato no es otra cosa que introducir cambios a la jornada de trabajo pactada y vigente de conformidad con la última Convención Colectiva celebrada entre las partes, así como lo resuelto por el Tribunal de Arbitraje, todo lo cual empezó a regir a partir de la ejecutoria del Laudo Arbitral.

Dicha afirmación tiene sustento en el artículo 15 de la Ley 8 de 1981, que faculta a la Dirección Regional o General de Trabajo para rechazar de plano los pliegos de peticiones que se presenten con el objeto introducir modificaciones directas o indirectas, o cláusulas nuevas de la Convención Colectiva.

De ahí que, estima que se ha infringido el artículo 32 de la Constitución Política que estipula que: "Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria."

La citada norma constitucional ha sido transgredida en opinión del actor, debido a que la autoridad administrativa le ha impartido una orden al empleador, por medio de la cual lo obliga a someterse a un proceso de negociación, de una materia que fue debidamente resuelta en una negociación reciente que arrojó como resultado una Convención Colectiva que está en plena vigencia.

INFORME DE ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Director General de Trabajo, al recibir traslado del amparo, rindió su informe de actuación a través de la Nota No.633-DGT-04 del 28 de junio de 2004.

En lo medular de su informe manifiesta:

"Como bien señala el amparista, el Sindicato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR