Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Agosto de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: En conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia se encuentra la demanda de inconstitucionalidad promovida por el licenciado E.A.G.A., en nombre y representación de M.A.S.L., para que se declare inconstitucional los artículos 14, 15, 28, 36, 37, 52, 69, 70 y 71 del Decreto Ejecutivo No. 599 de 20 de noviembre de 2008, mediante el cual se reglamenta la Ley No. 50 de 10 de diciembre de 2007, que reforma la Ley No. 16 de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes. Una vez admitida la demanda, se le corrió en traslado al Procurador General de la Nación, y luego de surtido dicho tramite, se procedió a conceder el término legal para la presentación de los alegatos, el cual venció sin pronunciamiento alguno. I. LA NORMA ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL: Mediante memorial visible a foja 2 a 16, el licenciado E.G.A., demanda que se declare inconstitucional los artículos 14, 15, 28, 36, 37, 52, 69, 70 y 71 del Decreto Ejecutivo No. 599 de 20 de noviembre de 2008; disposiciones que a la letra establecen lo siguiente: "Artículo 14. La Junta Directiva de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales será elegida por un período de cuatro (4) años y el cargo de P. sólo será reelegible por un (1) periodo. Artículo 15. Los P.s de las Juntas Directivas de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales, electos en el periodo (2006-2010), sólo podrán optar por la reelección para el siguiente proceso eleccionario. Artículo 16. Para ser miembro e la Junta Directiva de una Federación o Asociación Deportiva Nacional se requiere: 1. Ser panameño, mayor de edad y residir en la República de Panamá. 2. Tener conocimientos en aspectos deportivos o de administración. 3. No tener sanción deportiva. 4. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad ni por delitos contra la Administración Pública. Artículo 28. PANDEPORTES establecerá los mecanismos para el manejo de los fondos proporcionados por el Estado y por la empresa Privada a las Federaciones para la realización de los eventos nacionales e internacionales. Artículo 36. La Junta Directiva de las Ligas Provinciales y sus afiliadas será elegida por un periodo de cuatro (4) años y el cargo de P. sólo será reelegible por un (1) periodo. Artículo 52. PANDEPORTES podrá revocar el acto de reconocimiento y la personería jurídica deportiva, de aquellos organismos deportivos que no cumplan con los fines y objetivos para lo cual fueron constituidos, o en caso de incumplimiento del presente reglamento. Artículo 69. El Director General de PANDEPORTES queda facultado para aplicar sanciones deportivas a las federaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas, clubes y ligas registrados, a los directivos, a los jueces y árbitros, entrenadores y atletas y organizadores de las competencias deportivas por la comisión de hechos contra el deporte, sus estatutos, reglamentos de competencia y las disposiciones legales vigentes en materia deportiva. Artículo 70. Las sanciones deportivas serán aplicadas después de las investigaciones pertinentes, atendiendo a la gravedad de la falta: 1. En el caso de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales, ligas y clubes registrados: Amonestación escrita Limitación o reducción de apoyos económicos Suspensión temporal o definitiva en el uso de las instalaciones deportivas oficiales Revocatoria de la personería jurídica 2. En el caso de los directivos: Amonestación escrita Suspensión temporal del cargo directivo. 3. En el caso de los deportistas: Amonestación escrita Suspensión temporal de su cargo como técnico. 4. En el caso de los técnicos: Amonestación privada o pública Suspensión temporal de su cargo como técnico. 5. En el caso de los árbitros, jueces, auxiliares: Amonestación privada o pública. Suspensión temporal de su reintegro". Artículo 71. Las sanciones impuestas por la Dirección General de PANDEPORTES admitirán recurso de reconsideración ante el Director General de la institución; y de apelación, ante el Consejo Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación de Instituto. El procedimiento para estos casos, se ajustará a lo previsto en la Ley 38 de 31 de julio de 2000". II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Señala el activador constitucional que mediante la Ley 16 de 3 de mayo de 1995, se reorganizó el Instituto Nacional de Deportes, la cual fue reformada por la Ley No. 50 de 10 de diciembre de 2007, cuya denominación corresponde ahora a Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES). Observa que la mencionada Ley 50 de 2007, estableció que sería reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un período no mayor de noventa (90) días, a partir de su promulgación. Dicha acción fue realizada por el Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo No. 599 de 20 de noviembre de 2008, pero sin efectuar las respectivas consultas ciudadanas y violentando el legítimo derecho de asociación (cfr. f. 1-3). III. DISPOSICIONES Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES CONSTITUCIONALES ALEGADAS: El demandante considera que el acto acusado de inconstitucionalidad infringe en concepto de violación directa por omisión el artículo 4 de la Constitución Política, toda vez que desatiende, irrespeta y transgrede "el tenor de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte expedida por la Organización de Naciones Unidas...", pues establece que se debe dar la posibilidad a acceder a todos a la educación física y el deporte, siendo un derecho fundamental, según el artículo 1 de la Carta Internacional señalada. De acuerdo al accionante el acto demandado de inconstitucional restringe la libre participación voluntaria en las actividades del deporte y la educación física. El artículo 19 de la Constitución Política también se cita como violado en concepto de violación directa por omisión, en vista que los artículos censurados de inconstitucional limitan y restringen "a toda aquella persona que como dirigente deportivo voluntario, que ocupe o vaya a ocupar el cargo por sus bases o por quienes tienen la responsabilidad de elegir de conformidad a los estatutos de las Federaciones o asociaciones deportivas...", sin que ello esté respaldado en ninguna ley de las que se pretende reglamentar. Igualmente resulta discriminatorio el acto demandado, sostiene el actor, porque impide que se pueda pertenecer a la Junta Directiva de las Asociaciones Jurídicas Deportivas, a las personas que hayan sido condenadas por delitos dolosos con pena privativa de libertad o por delitos contra la administración. Otra disposición constitucional que se estima infringida es el artículo 127 el Estatuto Fundamental, también de manera directa por omisión, por cuanto las normas demandas "pretenden excluir sin ninguna justificación a los ciudadanos que hayan sido condenados por delitos contra la administración, para ejerzan (sic) su derecho ciudadano de pertenecer a las juntas directivas de las asociaciones deportivas, lo cual no se le exige a ninguna otra asociación en general...". El artículo 43 de la Carta Magna es otra disposición constitucional que se dice infringida por el acto acusado de manera directa por omisión. Según el accionante la disposición legal se refiere a que las leyes no tienen efecto retroactivo, pues el acto acusado se le está dando efectos retroactivos, violentando los reglamentos y estatutos de las asociaciones deportivas que tienen personería jurídica. El demandante cita la violación directa también del artículo 39 de la Constitución Nacional, pues el acto demandado violenta el principio constitucional de la libertad de asociarse, pues se pretende limitar y discriminar la participación de los miembros de las asociaciones, sobre todo, de los presidentes de sus órganos de gobierno estatutario, lo cual infringe ostensiblemente el derecho de asociarse y rebasa las facultades constitucionales cuando pretende regular el manejo de fondos proporcionados por la empresa privada. Finalmente el artículo 32 de la Constitución Política es señalado como vulnerado, en concepto de violación directa por omisión, por cuanto que pretende imponer el acto censurado un régimen disciplinario, castigando a las...

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