Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada M.K. ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de la frase "...y queda prohibida la instalación de mesa de votación dentro de cuarteles, hospitales, asilos, cárceles y demás centros de reclusión...", contenida aparentemente en el artículo 251 de la Ley No.60 de 2002, por medio de la cual se adoptan reformas al Código Electoral.

HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

La demandante sostiene que el Tribunal Electoral tiene entre sus funciones la de garantizar el ejercicio del derecho al sufragio de todos los panameños, por lo que la existencia del artículo 251 de la Ley Electoral que prohibe ese derecho a cierto grupo de panameños atenta contra la Constitución Política, toda vez que está "discriminando e impidiendo el ejercicio del Derecho Universal al Sufragio a los privados de libertad no condenados, materialmente contradiciendo lo expresado en el artículo 120 del Texto Constitucional" (fs.1-2).

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

La activadora constitucional manifiesta que el acto atacado viola los artículos 129 y 4 del Estatuto Fundamental, en concepto de violación directa por omisión, porque el mandato constitucional pugna con la disposición electoral "al no permitirse la instalación de mesas de votación dentro de los cuarteles, cárceles y demás centros de reclusión, y porque constituye una limitante discriminatoria al sentido cívico, político y al principio de presunción de inocencia de los privados de libertad no condenados, además de impedir y limitar el derecho que les otorga la Constitución". Agrega también el demandante, que la vigencia de esta norma electoral infringe convenios y tratados de derecho internacional de los cuales Panamá forma parte (fs.3-4).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora de la Administración mediante Vista No.389 de 19 de junio de 2003, solicitó al Pleno de esta Corporación de Justicia que declare la constitucionalidad de la disposición legal acusada.

Tal petición se fundamenta en que la prohibición de los detenidos y no condenados en los centros penitenciarios al derecho del sufragio está dada por razón de la detención preventiva, pues restringe el derecho a la libertad por su condición de internos. Por lo tanto, la condición de peligrosidad que puede existir en los centros carcelarios imposibilita a las autoridades competentes poder ejercer dicho mandato constitucional.

Otro hecho importante afirma la Procuradora, es que el derecho al sufragio se ejerce de acuerdo al domicilio. En ese sentido, asegura que toda persona está inscrita en un padrón electoral y "no es factible que se instalen mesas de votación en los Centros Penitenciarios, para que los...

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