Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Mayo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.A.B., ha presentado formal acción de Inconstitucionalidad en contra las frases "La Viuda", "La Cónyuge" y todas las palabras o frases que dentro de los artículos 121, 122 y 124 de la Ley 17 de 1 de junio de 2005 hacen referencia a que sólo las mujeres tienen el derecho de acceder a la pensión de viudez que otorga la Caja de Seguro Social.

Se indica dentro del escrito contentivo de la acción, que dichas frases van "en detrimento de que los hombres sobrevivientes al fallecimiento de su esposa o compañera puedan también acceder a este derecho como viudos o sobrevivientes en igualdad de derechos".

Como primer punto, manifiesta el recurrente que dichas frases contravienen los artículos 19, 53 y 54 de la Constitución Nacional. En virtud de ello, procedemos a indicar el concepto de infracción de cada una de estas normas constitucionales. En cuanto al artículo 19 de la Carta M.na, indica el proponente lo siguiente:

"las frase(sic) impugnadas, es discriminatoria y excluyente ya que no permite la posibilidad de que un hombre que enviuda, en el evento de ser casado, o que le sobrevive a su compañera en los casos en los que civilmente no lo están, pueda tener acceso a la pensión de viudez en las mismas medidas, proporciones y condiciones que una mujer la tiene.

El artículo 19 de la Constitución es claro cuando señala en su redacción que no habrá fueros, privilegios, ni discriminación, entre otras cosas, por razón de sexo, por lo cual plasmar taxativamente en un artículo de una ley, que en los casos de la seguridad social la pensión de viudez solo le será reconocida a la viuda y no al viudo, cuando técnicamente 'pensión de viudez' no significa mas que el derecho que adquiere un cónyuge, por el solo hecho de haber estado casado o haber convivido en una relación de hecho con el causante, de recibir durante un período de tiempo que puede ser temporal o permanente, un porcentaje de la remuneración económica que recibirá la persona fallecida en concepto de pensión de vejez o invalidez hasta antes de su fallecimiento, es claramente inconstitucional ya que está confiriendo un derecho cuya naturaleza jurídica se deriva del matrimonio o de la unión de hecho, sólo a una de las partes del matrimonio (a la mujer) y se le niega (al hombre) sin mayor argumentación o sustentación que el hecho de pertenecer a uno u otor género, por lo tanto hay una discriminación y un privilegio por razón del sexo del cónyuge sobreviviente, beneficiando a quienes pertenecen al sexo femenino y negando el derecho a quienes pertenecen al sexo masculino aun y cuando éstos tengan grandes necesidades económicas, las cuales de alguna manera podrían ser solventadas con la pensión de viudez que resultare del momento de fallecer la esposa, manteniendo la misma reciprocidad que cuando fallece el esposo o compañero".

En relación a los artículo 53 y 54 de la Constitución Política, indica el accionante que el primero de ellos se refiere a la institución del matrimonio como base de la familia y el segundo, hace alusión a la unión de hecho. Aclarado lo anterior, procedemos a citar el criterio externado por el hoy petente:

"....claramente reconocen estos dos artículos constitucionales que el matrimonio-y por ende también la unión de hecho-descansa en la igualdad de derecho de los cónyuges por lo que en este sentido la Constitución procura que durante todo tiempo que el matrimonio o la unión de hecho duren, ambos cónyuges (hombre y mujer) sean tratados por igual ante la ley y por lo tanto también tengan los mismos derechos y obligaciones el uno para con el otro; para con sus hijos; para con sus bienes y en consecuencia para todo lo que se relacione con esta condición civil, igualdad que debe prevalecer inclusive aún después de que alguno de los dos haya muerto.

En este sentido es necesario que sobre la igualdad de los cónyuges en el matrimonio la Corte Suprema inclusive, ya se ha pronunciado en reiteradas ocasiones al declarar inconstitucionales varias frases, numerales y artículos del Código de la Familia en donde precisamente se deban privilegios a la mujer, por el solo hecho de serlo, en detrimento del hombre violentando así el artículo 19 de la Constitución y en donde no se respetaba la igualdad de los Cónyuges ante el matrimonio contraviniendo el artículo 53 de la Carta M.na.

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En consecuencia conceder el derecho de recibir pensión de viudez sólo a la viuda o cónyuge sobreviviente (mujer) y desconocerle este derecho al viudo o cónyuge sobreviviente (hombre) aun y cuando el beneficio de recibir esta suma de dinero deriva precisamente del hecho de haber estado unidos en matrimonio y debido a los derechos que la Constitución confiere a ambos cónyuges inclusive después de muerto uno de los dos, es violentar el espíritu constitucional y negarle el derecho a un hombre de tener este beneficio en igualdad de condiciones que una mujer".

Luego de la exposición de los motivos por los cuales considera que las frases ya citadas vulneran la Constitución Nacional, el recurrente establece los hechos que fundamentan su petición, indicando:

Primero: Que en el presente año 2005 fue sancionado y promulgada.....la Ley 17 de 1 de junio de 2005, que subroga el decreto ley 14 de 1954, sus modificaciones y adiciones, reforma (sic) el sistema de seguro social........

Segundo: Que los artículos 121, 122 y 124 de la Ley 17 de 1 de junio de 2005, establecen y desarrollan la figura de la Pensión de V., mediante la cual la viuda o la cónyuge que vivía con el causante en unión libre al momento de su fallecimiento adquiere el derecho para con la Caja de Seguro Social de Panamá de recibir el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión de Vejez o Invalidez de la que gozaba el causante o de la que le habría correspondido a la fecha del fallecimiento.

Tercero: Que la redacción de los artículo 121, 122 y 124 ya citados, crean un fuero y un privilegio a favor de las mujeres y en detrimento de los hombres ya que solo (sic) permiten la pensión de viudez a favor de la cónyuge o compañera sobreviviente (mujer) y por ende se lo niega al cónyuge o compañero sobreviviente (hombre), al señalar que quien tendrá derecho a la pensión de viudez solo será La Viuda o la Cónyuge del Asegurado o Pensionado y por tanto excluye la posibilidad de que tenga derecho a la pensión de viudez El Viudo o El Cónyuge de la Asegurada o Pensionada.

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Quinto: Que de igual forma nuestro país es signatario de la Carta Internacional de los Derechos Humanos y de un número plural de Convenios Internacionales que consagran la igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio y en las uniones de hecho por lo que, mantener vigentes, tal cual se encuentran redactadas, las disposiciones legales impugnadas, significaría retroceder enormemente las conquistas de igualdad de género que conceptual y jurídicamente han sido aceptadas y adoptadas por nuestro país y por el mundo entero y sería por ende dar legalidad a un concepto altamente discriminatorio para con los viudos o cónyuges sobreviviente del sexo masculino quienes, en caso de darse el supuesto que contempla la norma, quedarían desamparados frente al derecho económico que se les reconoce en iguales condiciones a las mujeres

Posteriormente, la acción de Inconstitucionalidad que nos ocupa fue admitida, y en consecuencia se dio en traslado a la señora Procuradora General de la Nación, para que procediera a emitir concepto, y en virtud de este mandato legal, dicha autoridad dio a conocer su posición al respecto, manifestando:

"....la frase que se demanda, contenida en el artículo 121 de la Ley 17 de 2005, tiene sus antecedentes en el artículo 56-A, adicionado al Decreto Ley 11 de 1954, por el artículo 20 de la Ley 19 de 1958 y subrogado por el artículo 72 del Decreto Ley 9 de 1962........

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El último párrafo de esta norma fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.....lo declaró inconstitucional.....

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Observamos que la fijación del género en el desarrollo de esta norma se ha mantenido incólume en las reformas que el mismo ha sufrido, es decir, que sólo la mujer tiene derecho a una pensión de viudez.

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.....nuestra Constitución reconoce como una de las finalidades esenciales de la seguridad social (artículo 109 constitucional), la protección de los medios de subsistencia de los asegurados y de sus familiares beneficiarios, misma que se cumple mediante el otorgamiento de las prestaciones en dinero establecidas en la propia ley. Entre los servicios de seguridad social que deben ser otorgados a los administrados se encuentran los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y viudez entre otros.

La pensión de viudez es la compensación o prestación social a que tiene derecho el cónyuge sobreviviente de un asegurado quien recibirá esta prestación económica por su condición de viudez.

Uno de los fundamentos del Estado de Derecho y de la sociedad organizada lo constituye el principio de la igualdad, el cual le atribuye a los asociados el derecho de exigir al Estado el cumplimiento de los mandatos que de tal principio derivan.

........el legislador está obligado a crear normas objetivas de aplicación general para los destinatarios de las leyes, sin crear criterios de distinción que representen concesiones injustas a favor de algunos o trato lisonjero respecto de otros. En vista de la consecuencia directa de la igualdad es la no discriminación, se exige que no se otorguen privilegios o se niegue el acceso a un beneficio o se restrinja el ejercicio de un derecho a una persona o grupo de personas de manera arbitraria e injustificada.

Tanto el artículo 19 como el 20 de nuestra Constitución Política consagran el principio de igualdad, en términos generales, y prohíben la existencia de fueros o privilegios personales o de discriminación por razón de raza...

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