Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Septiembre de 2015

Fecha30 Septiembre 2015
Número de expediente238-15

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, las Advertencias de Inconstitucionalidad presentadas por la firma de abogados Ramos, Chue & Asociados, apoderados judiciales de ADOLFO DE OBARRIO MANZINI, contra los artículos 4, 8, 15, 34, 35, 36, 37, 38, 44, 45 y 46 de la Ley 121 de 31 de diciembre de 2013. A juicio de quien recurre, las disposiciones atacadas contrarían la Constitución Política en sus artículos 20, 22, 29, 32, 47 y 219, ya que entre otras consideraciones, establecen condiciones que desfavorecen a las personas investigadas por delitos contra la administración pública, se restringe el derecho de estar informados a los detenidos o con orden para ello, se permite la utilización de instrumentos electrónicos y tecnológicos que podrían conllevar el acceso a correos o interceptación de llamadas, se vulnera la propiedad privada al permitir la aprehensión provisional de bienes propiedad de terceros no vinculados con el delito, entre otros aspectos. Planteados estos aspectos, es importante recordar que dentro de este proceso se surtió la figura de la acumulación, tomando en consideración que el recurrente interpuso diez (10) escritos de Advertencia de Inconstitucionalidad, los cuales versan sobre las mismas normas atacadas, artículos constitucionales, argumentos, hechos y demás aspectos. Aclarado este aspecto, corresponde adentrarnos al análisis de lugar, recordando para ello, que nos encontramos en la etapa de admisibilidad. Dicho esto, considera esta Corporación de Justicia que para una mejor ponderación de los presupuestos correspondientes, lo primero que se debe tener presente es el contenido de las disposiciones que se consideran contraventoras de la Carta M.na. El contenido de dichas disposiciones son del tenor siguiente: "Artículo 4. Cuando en el desarrollo de la investigación, la publicidad pueda entorpecer el descubrimiento de la verdad o provocar la fuga de algún sospechoso, el fiscal competente podrá dispone por resolución fundada la reserva total o parcial de las actuaciones hasta por treinta días consecutivos. El plazo podrá extenderse por iguales periodos, pero la defensa podrá solicitar al juez de garantías o al juez competente que examine los fundamentos de la disposición y ponga fin a la reserva. A pesar del vencimiento de los plazos establecidos, cuando la eficacia de una acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el fiscal competente podrá solicitarle al juez que disponga realizarlo sin comunicación previa a las partes, las que serán informadas del resultado de la diligencia. La reserva se extiende a todas las resoluciones, informaciones y seguimiento de procesos que se encuentren disponibles en la plataforma digital. En todo caso, treinta días antes de la conclusión de la investigación, el resultado de las diligencias de investigación practicadas con reserva será puesto en conocimiento de las partes para garantizar el derecho de defensa. Artículo 8. El plazo de la detención provisional prevista en los artículos 237 y 504 del Código Procesal Penal se extenderá a cuatro años en los delitos de delincuencia organizada. Esta medida se regirá por el régimen general de la detención provisional previsto en el Código Procesal Penal y será objeto de revisión cuantas veces sea necesario. Artículo 15. En el marco de una investigación que permita presumir fundadamente que se está preparado o consumado un delito, el fiscal podrá ordenar a los agentes de policía realizar vigilancia y seguimiento de personas, grupos, organizaciones, vehículos, lugares y objetos de cualquier naturaleza, con el propósito de verificar hecho, detalles, situaciones, vinculaciones o comportamientos útiles a la investigación. La vigilancia y seguimiento pueden hacerse por cualquier medio, a pie o en vehículos terrestres, aéreos, marítimos o fluviales, inclusive utilizando equipos electrónicos u otros medios tecnológicos. Artículo 34. Podrán crearse equipos conjuntos de investigación, en particular, en los casos siguientes: 1. Cuando la investigación en la comisión de delitos requiera investigaciones que impliquen también la participación de autoridades de otros Estados. 2. Cuando autoridades competentes de uno o varios Estados realicen investigaciones sobre delitos que debido a las circunstancias del caso requieran una actuación coordinada y concertada con las autoridades competentes panameñas. Artículo 35. Se crea el Equipo Conjunto de Investigación con el propósito de efectuar una investigación en territorio nacional. El acuerdo o acta de constitución incluirá: 1. Volunta explícita de constitución del equipo. 2. Motivación suficiente de su necesidad y tiempo máximo de vigencia del equipo. 3. Objeto y fines de la investigación. 4. Composición del equipo. 5. Legislación aplicable. 6. Medidas organizativas y competencias del jefe del equipo. 7. Régimen de la utilización de la información obtenida. Artículo 36. El Equipo Conjunto de Investigación actuará en el territorio nacional con arreglo a las condiciones generales siguientes: 1. Dirigirá el equipo el fiscal panameño competente. El jefe del equipo actuará dentro de los límites de las competencias que tenga atribuidas con arreglo a la legislación nacional. 2. El fiscal panameño competente tomará las disposiciones organizativas necesarias para que el equipo pueda actuar. 3. El equipo actuará de conformidad con la legislación nacional. Los miembros del equipo llevarán a cabo su labor bajo la dirección del fiscal panameño competente, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el acta o acuerdo de...

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