Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.A.R., en nombre y representación de las empresas ARCE AVÍCOLA, S.A. y REPRODUCTORA DEL DÍA, S.A. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución de 14 de agosto de 2000, expedida por el Director General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y la Nota No. 1038-DGT-00; la primera ordenó el traslado del pliego de peticiones para negociar una Convención Colectiva de Trabajo, propuesta contra las mencionadas empresas, por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS AVÍCOLAS Y SIMILARES (SINATRAAVISA); la segunda, negó tres incidentes presentados por los amparistas durante el período de negociación.

El actor fundamenta su acción en un cúmulo de hechos, que son los siguientes.

Que las amparistas celebraron, por vía directa, un Convenio Colectivo con un grupo representativo de trabajadores no organizados, formado por casi el 70% de la fuerza laboral de dichas empresas.

Que dichos trabajadores -no organizados- cumplieron el procedimiento establecido en el Código de Trabajo celebraron asamblea general que autorizó la negociación, y nombraron a los trabajadores que serían delegados negociadores.

Que terminada la negociación del Convenio Colectivo por vía directa, los trabajadores en comento entregaron al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL) copia de dicho Convenio, con la lista de trabajadores que lo apoyaron, y las actas de la asamblea general, pero que el MITRADEL se negó a recibirlo.

Que, luego de la firma del Convenio de marras, el Sindicato SINATRAAVISA, representado -según los actores- por un grupo minoritario de trabajadores, presentó un pliego por "supuestas" violaciones a la ley, con proyecto de Convención Colectiva; estando vigente un Convenio Colectivo -presentado el 17 de agosto- se notificó a la empresa de un nuevo pliego el 23 de agosto pasado, que fue presentado y admitido "ilegalmente" por el MITRADEL el 8 de agosto, toda vez que estaba corriendo el término de 15 días del pliego presentado y no retirado ni desistido formalmente por el mismo sindicato, ni habérsele dado traslado a la empresa, lo que determinaba su inadmisibilidad.

Afirman los actores que desde el 10 de agosto de 2000 existe un acuerdo colectivo entre los trabajadores no organizados y las empresas ARCE AVÍCOLA, S.A. y REPRODUCTORA DEL DÍA, S.A., que fue presentado al MITRADEL cumpliendo los requisitos legales de validez, razón por la que, en su opinión, ese es el acuerdo válido.

Que el 14 de agosto de 2000, el Director General de Trabajo acogió el pliego de peticiones del Sindicato y ordenó su traslado a las empresas amparistas, por medio de la resolución impugnada.

Que el 23 de agosto de 2000 a las 10:10 a. m., funcionarios del MITRADEL, notificaron la resolución impugnada mediante el presente amparo, sin investigar su viabilidad.

Que de haber investigado dicho pliego, el Director General de Trabajo se hubiera percatado de que para las empresas trabajan 487 empleados, de las que "supuestamente" 86 están apoyando el pliego de peticiones, y que la totalidad de esos 86 trabajadores han renunciado por escrito al mismo, incluyendo a los dos delegados negociadores que laboran en dichas empresas.

Que a la fecha de la presentación del presente amparo, las amparistas desconocían que algún trabajador estuviera afiliado al SINATRAAVISA, ya que nunca han recibido comunicación de dicha organización, ni para el descuento de la cuota sindical a los trabajadores.

Que no existe una Convención Colectiva, sólo un pliego y solicitud, por lo que el convenio colectivo está vigente.

Que el MITRADEL impidió a los trabajadores no organizados que habían celebrado un Convenio Colectivo con las amparistas, renunciar al pliego del Sindicato, lo que le impidió a las demandadas recabar pruebas, dejándolas en estado de indefensión; no se ha dejado que los trabajadores renuncien al pliego, lo que afecta el derecho de las amparistas a demostrar documentalmente la renuncia del 100% de los trabajadores al pliego del SINATRAAVISA.

Que existía un pliego presentado por SINATRAAVISA a la Dirección General de Trabajo el 21 de junio de 2000, que fue notificado a la empresa el 28 de julio, por lo que el período de 15 días de negociaciones terminaba el 17 de agosto, lo que demuestra que en plena negociación el MITRADEL aceptó un segundo pliego del mismo Sindicato sin desistir el primero, y aún no ha notificado ni dado traslado a la empresa, lo que viola -a su juicio- el principio constitucional del debido proceso, estando vigente el primer pliego presentado.

Que el MITRADEL violó el artículo 15 de la Ley Nº 8 de 1981, que establece que durante la vigencia de una negociación colectiva no se pueden admitir pliegos de peticiones con el objeto de introducir modificaciones directas o indirectas, o cláusulas nuevas a la Convención Colectiva. Considera que, por lo tanto, al existir dos negociaciones colectivas paralelas, una vigente y otra no notificada posteriormente, la que se inició primero es la válida.

Que se violó el artículo 427, numerales 5 y 6 del Código de Trabajo, por cuanto no se indicó el número de trabajadores que prestan servicio en cada empresa, ni el número de los que apoyan el conflicto en las mismas.

Que se colocó a las amparistas en estado de indefensión física y jurídica por un error del MITRADEL.

Que, pese a que el artículo 433 del Código de Trabajo no permite recurso alguno contra la resolución que ordena el traslado del pliego de peticiones a la empresa, aunque viole garantías constitucionales -salvo defectos de forma, y que deberán ser indicados por el Director General o Regional de Trabajo al recibir los documentos, para que los trabajadores lo subsanen en el acto-, el Director General de Trabajo no investigó si las empresas mantenían vigente algún Convenio...

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