Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2014

Número de expediente192-14
Fecha05 Julio 2014

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, promovida por la M.M.M.C., en representación del señor B.A.A., contra la orden de hacer contenida en el Auto No.45-13 de 18 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual revoca la sentencia No.223 de 13 de junio de 2013, emitida por el Juzgado Primero Municipal de Familia del Distrito de San Miguelito, dentro del proceso de alimentos incoado por la señora Vielka Amengor Him contra B.A.A.C.. La alzada se dirige contra la resolución de 17 de enero de 2014, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual denegó la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, por considerar que "la pensión alimenticia reclamada por la esposa...es vigente hasta tanto sea declarado disuelto el vínculo matrimonial entre el censor constitucional y la alimentista, que sea producto de un pronunciamiento jurisdiccional formal.(f. 336). La parte recurrente, en el recurso de apelación, sostiene que se ha violado el debido proceso porque la autoridad acusada ha desconocido el artículo 15 de la Ley 42 de 2012, es decir la exclusión a la obligación de prestar alimentos en el caso de la existencia de un proceso de violencia doméstica, toda vez que la señora V.A., enfrenta ese cargo contra su representado, el cual se identifica como víctima del delito (fs. 341-346). DECISIÓN DE LA CORTE Conocido el amparo, y los argumentos de la apelación corresponde ahora resolver el fondo del asunto. El acto atacado lo constituye el auto No. 45-13 calendado 18 de septiembre de 2013, proferido por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se revoca la sentencia No. 223 de 13 de junio de 2013, emitida por el Juzgado Primero Municipal de Familia del Distrito de San Miguelito, y en consecuencia fija en la suma de B/.250.00 mensuales a razón de B/.125.00 quincenales la cuota que en concepto de pensión alimenticia que debe cumplir B.A.C. a favor de V.A.H., en calidad de esposa. El Amparo de Derechos Fundamentales es una institución de garantía, de conformidad con los artículos 54 de la Constitución Nacional y 2615 del Código Judicial, sólo es posible ejercerla contra una orden de hacer o no hacer, expedida o ejecutada por cualquier servidor público con mando y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR