Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 5 de Julio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial de 5 de agosto de 2009, no concedió la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por M.C.M., contra el Acta de Audiencia de 29 de mayo de 2009, proferida por el Juez Primero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá.En la resolución judicial recurrida se expone que no se han infringido los artículos 17, 32 y 54 de la Constitución Política, por cuanto que "la calificación de injustificado que el Juez demandado otorgó a la excusa presentada por el testigo, a través de apoderado judicial de la parte proponente de la declaración, pertenece al marco de la valoración que el Juzgador realizó para tomar su decisión, circunstancia que no corresponde al Tribunal de Amparo valorar, ya que, de lo contrario se desnaturalizaría el carácter extraordinario de esta acción constitucional, para convertirla en otro recurso ordinario y permitirle al Tribunal de Amparo revocar la decisión de "declarar inevacuable" el testimonio excusado, bajo consideraciones subjetivas y no porque exista una infracción a norma de procedimiento que expresamente disponga como impedimento legítimo "compromisos laborales previamente establecidos"; y, pueda el testigo excusar su deber de concurrir a la diligencia".

En el caso de las pruebas testimoniales, indicó el Tribunal Superior, aplica el artículo 932 del Código Judicial, respecto del cual sólo cuando exista un justo motivo, puede prorrogarse la diligencia dentro del respectivo proceso, caso en el cual no aplicaba en el negocio que nos ocupa.

Agregó el Tribunal Superior igualmente que la decisión demandada en amparo no impedía que las pruebas se adujeran en la segunda instancia, de conformidad con el literal b del artículo 1275 del Código Judicial, situación que lo conllevó a considerar que no se infringió la garantía constitucional del debido proceso (fs.44-50).

Contra la resolución judicial anterior dictada por el Primer Tribunal Superior se presentó en tiempo oportuno recurso de apelación. En dicho medio de impugnación, se solicita que se revoque la decisión apelada y, en su lugar, se conceda la acción de amparo de derechos fundamentales presentada.De acuerdo al amparista y apelante el artículo 809 del Código Judicial, permite que si las pruebas no se practican en la fecha señalada, se le puede solicitar al juzgador que asigne una nueva fecha, ya sea de manera verbal o escrita, dentro del...

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