Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Junio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante resolución judicial de 11 de abril de 2006, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no concedió la acción de amparo de derechos fundamentales promovida por la sociedad H.K., Inc., contra la sentencia No.60 de 11 de agosto de 2005, proferida por la Juez Octava, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Primer Tribunal Superior fundamentó su decisión en el hecho de que la falta de personería alegada por la amparista y ahora apelante, no constituye una excepción dentro del proceso, sino un mecanismo de defensa, toda vez que la misma no tiene como finalidad lograr la extinción de la pretensión. Aunado a ello, indica el Tribunal Superior, que la apelante tuvo la oportunidad procesal de oponerse a la documentación presentada por la contraparte, Sanrio Company, Inc., de conformidad con las disposiciones del Código Judicial que regulan la materia, respecto a si tenían o no valor probatorio por ser documentos provenientes del extranjero y que, además, esa situación fue valorada tanto por el juzgador de primera como segunda instancia.

Con relación a la violación del debido proceso alegada por la apelante con relación a la falta de legitimación en el proceso de Sanrio Company, Inc., la resolución judicial censurada indicó que ANo es, como formula el pretensor una excepción que debe ser resuelta en la sentencia, sino que fundamenta la acción del demandado; la legitimación en la causa o, el derecho alegado, es lo que debe probar@. Ello, a juicio del Primer Tribunal Superior, convertiría al Tribunal de Amparo en una tercera instancia o en una instancia adicional del proceso, lo cual escapa a la finalidad de esta institución constitucional (fs.184-193).

La apelante manifiesta su disconformidad con el fallo recurrido, en el sentido que el Primer Tribunal Superior distrajo su atención al atender la falta de personería jurídica señalada y no se pronunció con respecto a la excepción de falta de legitimación y la falta de interés para demandar en el proceso.

Agrega el recurrente que lo que se censura como violatorio a la garantía constitucional del debido proceso es que, pese a acreditarse en primera y segunda instancia dentro del proceso principal las excepciones alegadas, no se produjo por parte de los juzgadores ningún tipo de comentario, explicación o decisión al respecto y que, además, podían reconocerse de oficio.

Manifiesta también la apelante que el tema en discusión a través de la acción de...

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