Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

A fin de emitir pronunciamiento de mérito, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer el recurso de casación interpuesto por D.E.G.B. contra la Sentencia de 8 de febrero de 2010 proferida por el Tribunal Superior de Familia en el proceso de divorcio que le sigue RICARDO ADOLFO MARTINEZ V.

ANTECEDENTES

RICARDO MARTINEZ VASQUEZ instauró demanda de divorcio en contra de D.G.B., con fundamento en la causal novena del artículo 212 del Código de la Familia, a saber, separación de hecho por más de dos años.

En el libelo de contestación, la demandada se opuso a la pretensión del actor con fundamento en la existencia de vida marital entre las partes hasta el año anterior a la presentación de la demanda.

Posterior a la contestación, la demandada reconvino al actor, demandando el divorcio con fundamento en la causal sexta del artículo 212 del Código de la Familia (abandono absoluto de los deberes de esposo).

En su escrito de contestación, el reconvenido se opuso igualmente a la pretensión de su contraparte.

Cumplidas las etapas procesales correspondientes a la instancia, el juez de la causal dictó la Sentencia No.534 de 21 de septiembre de 2009 por la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, con fundamento en la causal novena del Código de la Familia, y declaró no probada la causal sexta invocada por la reconvencionista.

La anterior resolución fue apelada por G.B., alzada que fue decidida por el Tribunal Superior de Familia mediante Resolución de 8 de febrero de 2010 por la cual se confirmó el fallo de primera instancia.

Es contra esta resolución que se interpone el presente recurso de casación respecto del cual la Sala conoce y se apresta a decidir.

RECURSO DE CASACION Y CRITERIO DE LA SALA

La casación es en el fondo (infracción de normas sustantivas de derecho), en el concepto de interpretación errónea.

En el único motivo que sustenta la causal, el recurrente le endilga a la sentencia impugnada el yerro consistente en asimilar la reconciliación a la vida conyugal, cuando se trata de dos situaciones distintas, y como consecuencia de ese error de interpretación, el tribunal de apelación confirmó la sentencia proferida por el a quo, el cual declaró la disolución del vínculo matrimonial, por no haber reconciliación, pese a estar acreditado en autos la existencia de relaciones sexuales con posteriorioridad a la separación de la pareja, que es a lo que el casacionista califica...

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