Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Marzo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado R.R., actuando en condición de procurador judicial de la sociedad NEAT HOUSE, S.A., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 27 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por M.D.E. GIL -vs- NEAT HOUSE, S.A.. El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que la S. case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, "en el sentido de revocar, en su totalidad, la sentencia en la cual se condena a la demandada por despido injustificado" (f. 2 del recurso) Observa la S. que se trata de un proceso común de trabajo mediante el cual la parte demandante solicitó que la sociedad demandada fuera condenada a pagarle la suma de B/.1,887.63, en concepto de indemnización, vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes proporcionales y la correspondiente prima de antigüedad, más los recargos de Ley y las costas correspondientes. El Juzgado Segundo de Trabajo de la Segunda Sección, en Sentencia No.12 de 10 de septiembre de 2014, decidió condenar a la sociedad NEAT HOUSE, S.A. por la suma de B/.1,887.63. El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al conocer la alzada, mediante sentencia de 27 de enero de 2015, confirmó la sentencia del juzgador primario. Por su parte, el casacionista sostiene que la sentencia que se impugna infringe de manera directa por omisión los artículos 525 (deberes del juez al proferir las decisiones) y 732 (relativo a las reglas de la sana crítica) del Código de Trabajo, los cuales se encuentran dentro del Libro IV del Código de Trabajo, que contiene normas procesales, las que han sido calificadas por la doctrina y la jurisprudencia, como normas adjetivas o de procedimiento, por lo que las mismas, por sí solas, no pueden ser objeto de confrontación por este medio extraordinario. Se ha dicho que las normas adjetivas que versan sobre la valoración de pruebas que adelanta el juzgador, pueden servir de medio para demostrar infracciones a disposiciones sustantivas solamente. Son estas últimas las que consignan derechos; en este sentido, las disposiciones adjetivas deben incidir en las sustantivas, para que puedan ser revisables. Se ha reiterado, además, que no es susceptible del recurso de casación, la valoración que adelanta el Tribunal Ad-quem sobre las pruebas, salvo que se haya verificado un error de hecho en cuanto a la existencia de la...

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