Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.F., actuando en representación de GRUPO F, S.A. y GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: S.G.C. vs.F., S.A., Grupo F., S.A. y Grupo F. Internacional, S.A.

Mediante la sentencia impugnada, el Tribunal Superior de Trabajo modificó la Sentencia No. 51 de 31 de agosto de 2004, expedida por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección y en su lugar condena a las empresas Figaltex, S.A., Grupo F, S.A. y Grupo F. Internacional, S.A. por conformar estas tres (3) demandadas una unidad económica, a pagar a la señora S.G.C. la suma de B/.1,830.00... Se adicionan los intereses del artículo 169 del Código de Trabajo y el recargo del artículo 170 del Código de Trabajo a la suma del recargo por ley en el trabajo por día de Fiesta Nacional..." (fs. 158-165).

El casacionista considera que la resolución de segunda instancia es violatoria de los artículos 74 y 96 del Código Laboral.

En primer lugar, arguyen las casacionistas que en autos no consta que se haya celebrado un contrato escrito de trabajo por tiempo definido entre GRUPO F, S.A. y GRUPO INTERNACIONAL, S.A., y S.G.C., por lo que es contrario a derecho condenarlas a pagar a favor de esta última prestaciones laborales.

En este sentido, estima que se infringió el artículo 74 del Código de Trabajo, pues era imposible que se diera una relación de trabajo entre G. y GRUPO F, S.A. y GRUPO F INTERNACIONAL, S.A. ante la existencia de un contrato de trabajo por el término de un año entre la trabajadora y FIGALTEX, S.A. a partir de enero de 2002. Agrega, que según jurisprudencia de esta Alta Corporación de Justicia no es posible que los Jueces de Trabajo presuman la existencia del contrato por tiempo definido entre la partes antes mencionadas.

Agrega, que se infringió el artículo 96 del Código de Trabajo porque la unidad económica debe ser probada en forma razonable e inequívoca, sin embargo, el Tribunal Superior de Trabajo al presumir la misma entre FILGATEX, S.A., GRUPO F, S.A. y GRUPO F INTERNACIONAL, S.A., violentó el ordenamiento jurídico que rige la materia (fs. 1-8 del cuadernillo de casación).

  1. Oposición al Recurso de Casación.

Dentro del término previsto, el apoderado judicial de la trabajadora, se opuso al recurso extraordinario en escrito que corre de fojas 11 a 12 del cuadernillo de casación, solicitando a la Sala que no case y revoque la sentencia de 30 de noviembre de 2004.

Fundamentó su petición, señalando que existe un aval probatorio que demuestra que S.G.C. trabajó como Gerente de Crédito y Cobro de las empresas FILGATEX, S.A., GRUPO F, S.A. y GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A. por lo que estima que en forma alguna se ha violentado el artículo 74 del Código de Trabajo.

Asimismo, descarta la infracción del artículo 96 ibidem, alegando que las pruebas de autos demuestran que la unidad económica alegada en la demanda, entre FILGATEX, S.A., GRUPO F, S.A. y GRUPO F. INTERNACIONAL, S.A. existe, de ahí que sea procedente la condena de todas ellas.

Encontrándose el proyecto de sentencia elaborado y próximo a iniciar el trámite de lectura ante el resto de la Sala, el...

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