Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Abril de 2011

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado EDUARDO DURAN LUGO en su condición de apoderado judicial de la señora K.M.F., ha presentado escrito en el cual solicita a esta S. de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte de Distrito del Condado de H., Estado de Texas, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en la cual la demanda para la modificación de la relación padre-hijo; por lo que, se "ORDENA que la modificación solicitada sea CONCEDIDA". (Cfr. f. 60) ANTECEDENTES DEL CASO Que los apoderados judiciales de los señores KAREM MARIE FLOECK y K.D.F. presentaron ante el Tribunal del Distrito 131 Distrito Judicial del Condado de Bexar, Estados de Texas, Estados Unidos de América, un Acuerdo de Divorcio, el cual han estipulado regirá como un contrato. No obstante, al revisar la documentación comentada, en la misma no consta que haya sido aprobada por el Tribunal citado. (Cfr. fs. 97 a 109). En ese mismo orden de ideas, el 6 de julio de 2009, el Tribunal del Distrito 247 Distrito Judicial Condado de H., Estado de Texas, ORDENÓ que la modificación solicitada sea CONCEDIDA. (Cfr. f. 60) La petición formulada contiene variaciones en cuanto a que la custodia de la menor de edad, L.M.F., sea compartida por ambos padres y cualquier cambio que se suscite debe ser comunicado al Tribunal; además, debe constar por escrito. Sin embargo, el legista del petente, manifiesta en su solicitud que la poderdante radica en Valle Rico en Las Tablas, provincia de Los Santos y desea hacer valer los derechos acordados en la República de Panamá. Para sustentar su solicitud el licenciado D. aportó copia autenticada de la Orden Consensuada en la Demanda Para la Modificación de la relación Padre-Hijo de 6 de julio de 2009, con su respectiva legalización consular (Cfr. 58 vlta.); traducción de la sentencia realizada por traductor autorizado. (Cfr. 59 a 109) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No 78 de 12 de junio de 2009, argumentó: "...adopta acuerdos a los que arribaron los progenitores de la menor L.M.F., los cuales constituyen pretensiones personalísimas; encuentro satisfecho el primer requisito contemplado en el artículo 1419 del Código Judicial. ...observo que el proceso no se llevó en rebeldía, dado que el fallo extranjero contempla que el demandado, K.D.F., compareció en persona y a través...

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