Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Junio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.A., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda de nulidad con el fin de que se declare nula, por ilegal, la resolución Nº P. Adm-010-96 de 29 de marzo de 1996, dictada por la Gobernación de la Provincia de Panamá.

El objeto de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la resolución Nº P. Adm-010-96 de 29 de mayo de 1996, dictada por la Gobernación de la Provincia de Panamá, que resuelve revocar el Decreto Nº 394 de 3 de marzo de 1995, proferido por la Alcaldía Municipal del Distrito de Panamá y mediante la cual se declara insubsistente el cargo que en dicha Institución Pública desempeñaba el funcionario R.G.C., con cédula de identidad personal Nº 2-52-397; y en su defecto Ordenar el Reintegro del referido funcionario Municipal.

Cabe señalar que como parte interesada en este negocio intervino el licenciado R.C.C.K., en nombre y representación del señor R.G.C., quien se opuso a las pretensiones de la demandante. (Fs. 43-50).

  1. La pretensión y su fundamento:

    Según la parte actora, la resolución Nº P. Adm-010-96 de 29 de marzo de 1996, dictada por la Gobernación de la Provincia de Panamá, violó los artículos 44 y 51 de la Ley Nº 106 de 1973, el numeral 22 del artículo 22 de la Ley Nº 19 de 1992, el artículo 1726 del Código Administrativo y el artículo 40 de la Ley 33 de 1946.

    La primera disposición que se considera infringida es el artículo 44 de la Ley 106 de 1973, cuyo contenido es del tenor siguiente:

    "Artículo 44: Los Alcaldes tienen el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, los Decretos y órdenes del Ejecutivo y las Resoluciones de los Tribunales de Justicia ordinaria y administrativa. Los Alcaldes son jefes de policía en sus respectivos Distritos. Los Alcaldes cuando actúen como agentes del Gobierno, en desempeño de actividades ajenas a la autonomía municipal, quedarán subordinados en tales casos, al Gobernador de la Provincia y a los organismos superiores de la jerarquía administrativa".

    Al exponer el concepto de la infracción, la actora manifiesta que esta norma se violó directamente porque al pronunciarse la Gobernación de la Provincia de Panamá, con respecto a la declaración de insusbsistencia del cargo del funcionario respectivo por parte de la Alcaldía de Panamá, la cual consta en el Decreto Nº 394 de 3 de marzo de 1995, desconoció la autonomía municipal o la función...

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