Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Julio de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.G.C.A., actuando en virtud de poder otorgado por GRUPO F. INTERNACIONAL S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 111-DOYCM de 10 de marzo de 2005, emitida por el Director de Obras y Construcciones Municipales, actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución impugnada mantiene suspendida la obra de relleno que adelantaba la empresa GRUPO F. INTERNACIONAL S.A., en el área de la calzada de A., indicando básicamente lo siguiente:

  1. Que ante la Dirección de Obras e Ingeniería Municipal se sigue un proceso administrativo contra GRUPO F. INTERNACIONAL S.A.;

  2. Que dentro de ese proceso administrativo, se expidió el auto de suspensión de obra No. 80-STL, por considerar que la empresa no contaba con la autorización de la autoridad competente-entiéndase la Autoridad de la Región Interoceánica-, para realizar trabajos de relleno de tierra en el área de la calzada de A.;

  3. Que GRUPO F. INTERNACIONAL S.A., solicitó el levantamiento de dicha suspensión, aduciendo que contaba contodas las autorizaciones necesarias para adelantar dichos trabajos;

  4. Que consultada la ARI, sobre la existencia de las autorizaciones mencionadas por GRUPO F. INTERNACIONAL S.A., la entidad gubernamental negó la existencia de dichas autorizaciones; indicó que no se habían aprobado trabajos de relleno; el concepto de marina no se había incluido en la Addenda del Contrato que mantenía GRUPO F., con la ARI; ni se habían aprobado los planos presentados por GRUPO F.

  5. Que en virtud de lo anterior, se mantendría la suspensión de la obra.

Advierte la Corte, que contra dicha decisión presentó recurso de reconsideración la sociedad GRUPO F. INTERNACIONAL S.A. El recurso presentado fue negado por el Alcalde del Distrito de Panamá, mediante Resolución No. 210-STL de 8 de abril de 2005, en la que se consideró oportuno mantener la suspensión de obra, "hasta tanto las autoridades competentes indicaran que el relleno para la construcción de la Marina frente a la parcela #3 realizada por GRUPO F. INTERNACIONAL S.A. contara con la aprobación y los permisos correspondientes."

En el legajo presentado consta que la decisión emitida por el Alcalde Municipal fue conocida en apelación ante el Gobernador de la Provincia de Panamá, quien expidió la Resolución C.Co. 101-05 de 15 de noviembre de 2005, rechazándola de plano, por considerar que la facultad de suspender la obra era parte de la función administrativa del Alcalde, por lo que dicha facultad no podía ser revisada en alzada.

Como quiera que la parte actora había presentado con la demanda, una petición previa para que el Sustanciador, en uso de sus facultades de documentación solicitara a la Alcaldía Municipal de Panamá y/o Gobernación de la Provincia de Panamá, que expidiera copias con las constancias de notificación de los actos emitidos por dichas autoridades, se acopió la Resolución No. 111-DOYCM de 10 de marzo de 2005, emitida por el Director de Obras y Construcciones Municipales, así como su acto confirmatorio, determinándose que la demanda cumple con los requisitos formales de admisión, y fue presentada dentro del término de dos meses que exige la Ley 135 de 1943.

Deslindados los aspectos de admisibilidad de la demanda, se advierte que la parte actora incluyó en la misma, una petición de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado.

Además de la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado, el actor solicita el restablecimiento de los derechos subjetivos que estima afectados, y la suspensión provisional de los efectos de la resolución que impugna, señalando que ésta le impide continuar la obra que la empresa demandante adelantaba en la calzada de A., como parte de los contratos suscritos con la Autoridad Marítima de la Panamá, para construir una terminal de cruceros, y del proyecto de desarrollo PANAMA CANAL VILLAGE, contratado con la Autoridad de la Región Interoceánica.

El solicitante argumenta en este contexto, lo siguiente:

"Solicitamos, de acuerdo a lo normado por el artículo 73 de la ley 135 de 1943, que se ordene a la Dirección de Obras y Construcciones Municipales que suspenda los efectos de la resolución No. 111-DOYCM del 10 de marzo de 2005 con el objeto de que pueda continuarse con el relleno para infraestructura marítima, de acuerdo a los contratos de concesión celebrados con la Autoridad Marítima de Panamá, toda vez que dicha resolución fue proferida como resultado de una solicitud de una autoridad que...

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