Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Febrero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La licenciada M. M.C. en su condición de apoderada judicial de M. H.H.J., ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera proferida por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, Costa Rica en la cual se decide el divorcio entre su poderdante y el señor F.A.Z.P..

ANTECEDENTES

Los señores M. H.H.J. y F.A.Z. PLATA contrajeron matrimonio el día nueve (9) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), en el Juzgado Primero Municipal Civil del distrito de Panamá, inscrito en el Tomo 218 de matrimonios de la provincia de Panamá, Partida 1340 de la Dirección General de Registro Civil. (Cfr. f.8).

La licenciada MARIN CORRALES en su petitorio manifiesta:

APRIMERO: Que la señora M.H.H.J. contrajo matrimonio con el señor F.A.Z. PLATA el día 9 de julio de 1983, en el Juzgado Primero Municipal Civil del distrito de Panamá, y posteriormente establecieron su domicilio conyugal en Curridabat, República de Costa Rica

SEGUNDO

Que en Sentencia No. 971-2009, proferida por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, Costa Rica, de 19 de junio de 2009, dentro del Proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento, consta que:

/...

  1. SOBRE EL FONDO: Los promotores han acreditado, que cumplieron con todos los requisitos que exige la ley para esta clase de asuntos, las cláusulas del convenio de Divorcio por mutuo consentimiento son precedentes, razón por la cual se aprueba en todos sus extremos el convenio entre ellos suscritos. .../

TERCERO

Que nuestra legislación prevé entre las causales de divorcio, la del MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges, de acuerdo con el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia.

CUARTO

Que los señores F.A.Z. PLATA y M.H.H.J., cumplen con lo establecido en el artículo 212 numeral 10 del Código de la Familia, ya que son mayores de edad, tenían más de dos años de haber contraído matrimonio al momento de solicitar la disolución del vínculo matrimonial, no existen hijos menores de edad procreados en común.@

Para sustentar su solicitud, la representante judicial de la señora M.H.H.J., aportó copia autenticada de la Sentencia 971-2009 de 19 de junio de 2009, Certificación de la Secretaría General de la Corte Suprema de la República de Costa Rica donde consta que la firma de la Juez que emitió la Sentencia, es auténtica; y el certificado de matrimonio de los cónyuges...

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