Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.C., actuando en representación de A.A., ha interpuesto Excepción de Prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

Seguidamente, la Sala entra ha analizar si el presente incidente de excepción cumple con el requisito de procedibilidad que permita imprimirle el trámite correspondiente.

Es necesario señalar al respecto, que de conformidad con el artículo 1682 del Código Judicial, el ejecutado puede promover las excepciones que considere favorables a sus intereses dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo

De una lectura del material probatorio y en atención a la norma citada, esta Superioridad observa, que la excepción promovida no reúne los presupuestos necesarios que permitan su admisión.

Tal como se colige a foja 117 del expediente ejecutivo, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago y decretó embargo en contra de A.A.T., mediante Auto Nº 698 de 2 de julio de 1996.

El excepcionante se notificó de dicho auto a las 2:00 de la tarde del día 5 de julio de 1996y el incidente de excepción interpuesto por el licenciado R.C., en representación de A.A., se presentó el día 13 de febrero de 2004, esto es, cuando ya había precluído el término señalado en el artículo 1682 del...

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