Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La LIC. D.V.A.V. ha interpuesto ante esta corporación de justicia, acción de Habeas Corpus a favor de G.M.V.S., contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

FUNDAMENTO DE LA ACCION DE HABEAS CORPUS

El proponente de la acción de H.C., al sustentar su recurso señala lo siguiente:

ALa Embajada de Francia, mediante Nota No. 332/AL de 8 de octubre de 2001, solicita con fundamento en el Principio de Reciprocidad Internacional, la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano italiano G.M.V.S., por la supuesta comisión de Delito de Homicidio Voluntario.

Se dio inicio a los trámites para que le gobierno de Panamá, efectuara la detención preventiva del ciudadano I.G.M.V.S., la cual se hizo efectiva el día 11 de octubre de 2001, es decir 6 meses y 22 días de que mi cliente G.M.V.S., se encuentra privado de su libertad, mientras se tramita el proceso de extradición in comento.

El día 29 de octubre de 2001, mediante Nota N/V. A.J. No.2633, el gobierno panameño devolvió a la Embajada de Francia la documentación presentada para solicitar la extradición del ciudadano italiano G.M.V.S., de la cual me permito transcribir los siguiente:

A... El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados, sobre el particular lamenta devolver a la Honorable Embajada de Francia la documentación antes mencionada, ya que la misma adolece de los requisitos de autenticación o apostilla, necesarios para poder darle el trámite correspondiente.

El ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados, igualmente comunica a la Honorable Embajada de Francia, que adjunto a la documentación anterior se debe presentar también los siguientes documentos:

  1. Certificación de la no aplicación de la pena de muerte al sr. G.V. por el delito imputado.

  2. Certificación de que el sr. G.V. no será juzgado sino por el delito que fundamenta la petición de extradición (homicidio voluntario).

  3. Documentos autenticados que contengan los datos personales del Sr. G.V., que permitan su identificación, (numeral 5 del artículo 2498 del Código Judicial de la República de Panamá).

El Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados, con relación a lo anterior, hace del conocimiento de la Honorable Embajada de Francia, que una vez sean subsanadas las faltas indicadas dentro de la documentación previamente descrita, la formalización de la solicitud de extradición deberá ser...

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