Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Ellis & Ellis, actuando en nombre y representación de GLOBAL FINANCIAL FUNS CORP., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a los señores E.P.G. y Y.L. De Parra.

El liceniado J.E., fundamenta su pretensión en el hecho de que dentro del proceso ejecutivo interpuesto por la Caja de Ahorros contra el señor E.P.G., se ha dictado medida de secuestro sobre el Vehículo marca Kia, modelo Cerato, año 2006, color plata, motor No.G4ED6H84004, con Chasis No.KNAFE222265312182, y matrícula No.475744, inscrito en el Municipio de Panamá.

Continua manifestando que el bien objeto de secuestro, está constituido como garantía fiduciaria a favor de GLOBAL FINANCIAL FUNDS CORP., según lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso No.87-06-06, de fecha 23 de junio de 2006, por lo tanto al formar parte de un fideicomiso de garantía, es inembargable según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1 de 1984, el numeral 18 del artículo 1650 del Código Judicial en concordancia con el artículo 564 de ese mismo cuerpo legal.

Que la medida de secuestro se encuentra vigente y en virtud del Contrato de Fideicomiso antes mencionado, es oponible ante terceros puesto que se cumple con las formalidades legales que señala el artículo 13 de la Ley 1 de 1984. (fs.24-28)

El presente incidente fue admitido mediante el auto de fecha primero (1) de abril de dos mil ocho, corriéndosele traslado a los ejecutados, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración. (f.31)

El señor Procurador de la Administración emite su opinión mediante la Vista No.477 de 12 de junio de 2008 y solicita a la Sala declare probado el incidente de levantamiento de secuestro, toda vez que, el vehículo secuestrado, por ser parte del patrimonio del fideicomiso de garantía que consta a fojas 17-22 del expediente judicial, no puede ser objeto de secuestro o embargo salvo por los supuestos que la Ley permite y que en este caso no se han dado. (fs.33-37

Por su parte, la apoderada judicial de la Caja de Ahorros, licenciada D.E.M.S., en su escrito de contestación del incidente de levantamiento de secuestro aceptó que el señor E.P.G. celebró Contrato de Cesión de Facturas y/o documentos negociables No.14-2201-1770 y que el Juzgado Ejecutor de la institución libró mandamiento de pago mediante la Resolución No.1444 del 18 de julio de 2006, por lo cual...

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