Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma B. y B., actuando en nombre y representación de CARMEN L. VALLARINO BRACHO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de nulidad de todo lo actuado por falta de cumplimiento de las formalidades legales en el emplazamiento a los demandados dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IFARHU le sigue a CARMEN L. VALLARINO B., A.J., C.R. DE LA GUARDIA.

El incidente fue admitido mediante el auto de 6 de febrero de 2001 y se le corrió traslado del mismo a los ejecutados, al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos y a la Procuradora de la Administración.

La firma B. y B. fundamenta el incidente de nulidad de todo lo actuado por falta de cumplimiento de las formalidades legales en el emplazamiento a los demandados en los siguientes términos:

APRIMERO: La Señora CARMEN VALLARINO BRACHO celebró un contrato de Programa de Crédito del Seguro Educativo N.406 con el IFARHU (INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS) para realizar estudios de Sociología en la Universidad R.D., en París en la República de Francia, por un valor de cuatro mil setecientos tres balboas (B/.4,703.00), más los intereses del 5% anual a partir de marzo de 1974, pagaderos en mensualidades de noventa y ocho balboas con diez centésimos (B/.98.10).

SEGUNDO

Por Auto N.1656 del 29 de octubre de 1997 expedido por el Juzgado Ejecutor del IFARHU (INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS) se libró mandamiento de pago en contra de la Señora CARMEN LUISA VALLARINO BRACHO con céd.8-157-895, el Señor ALEX JAÉN céd. 2-40-683, el S.C.R. DE LA GUARDIA céd.8-56-182 hasta la concurrencia de diez mil doscientos setenta y cuatro centavos (B/.10,200.74).

TERCERO

El Juzgado Ejecutor del IFARHU (INSTITUTO PARA LA FORMACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS) notificó a C.L.V.B. de manera colectiva a través del E.E.N.9 sin mencionar el Proceso, la fecha, y la parte Resolutiva del Auto N.1656; violando así todas las formalidades legales contenidas en el Artículo 988 del Código Judicial.

CUARTO

El Edicto Emplazatorio N.9 se publicó en el Diario Crítica Libre los días 30 de marzo, 31 de marzo y 1 de abril de 1998 y en violación del mandato legal que señala el Artículo 1013 del Código Judicial que indica que la publicación del mismo debe ser de 5 días.

QUINTO

Nuestra Ley Adjetiva señala que toda notificación realizada en forma diferente a la establecido en la Ley son Nulas.@

Por su parte, el apoderado judicial del Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) en su escrito de oposición al incidente de nulidad de todo lo actuado por falta de cumplimiento de las formalidades legales en el emplazamiento a los demandados señaló lo siguiente:

APRIMERO: El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, mediante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR